ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000261
ASUNTO : UP01-P-2002-000261

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 05/06/2003, mediante la cual condena al ciudadano OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.272.012, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 18 de Septiembre de 2006 que riela a los folios 391 y 392 de la tercera pieza del presente asunto, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 06 de Marzo de 2009, igualmente se evidencia Informe de postulación de Libertad Condicional que resultó FAVORABLE para el penado OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.272.012, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo de fecha 06 de Marzo de 2009 corre inserto al folio 436 al 438 de la tercera pieza del presente asunto, y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la Libertad Condicional de OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.272.012, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena, es decir hasta el día 16/ de Mayo del 2012.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Barrera Centro calle principal casa S/N Municipio Libertador Estado Carabobo, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) Cumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo las veces que sea requerido.
8vo) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
9no) Mantenerse estable a nivel laboral y consignar mensualmente constancia de trabajo ante el tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.272.012, la Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez