ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000739
ASUNTO : UP01-P-2008-000739

Vista el ACTA N° 85 y 86 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 30 de Marzo de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.920.699, fue condenado por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Mayo de 2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458; de conformidad con el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal y Robo agravado en grado de complicidad no necesaria. Ahora bien; consta en autos que el penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA ha cumplido de la pena impuesta hasta la presente fecha un lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS Y UN (1) DIA, consta en el asunto constancias anexas en el Acta de Redención, el penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA, trabajo en el Internado judicial de este estado, el lapso siguiente: 06/10/2008 hasta el día 12/03/2009 lapso este que dio origen a una redención de la pena de CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.920.699, por un lapso de DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así mismo se evidencia auto de 05 de Noviembre de 2008 donde se redime la pena por trabajo por un lapso de TRES (3) MESES CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumando los lapsos redimidos con el tiempo que ha cumplido de la pena impuesta de UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO SEIS (6) MESES SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 05 de Noviembre de 2010 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (9 meses y 15 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 1 mes) beneficio otorgado el día 11/03/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años y 2 meses) a partir del día 05/11/2009 a las 12:00 meridiem; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años 5 meses 7 días y 12 horas) a partir del día 13/02/2010 a las 12:00 meridiem.
Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Privada Abg. José Ferrer. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ