ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000328
ASUNTO : UP01-P-2003-000360

Vista el ACTA Nº 89 Y 90 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de fecha 22 de Abril de 2009, del penado LUÍS ALBERTO PAREDES QUINTERO titular de la cédula de identidad N° 14.514.089, actualmente recluido en la sede del Internado judicial de esta ciudad se procede a la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial en fecha 13/07/2005 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, en fecha 22/05/2005 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal modifica la pena a OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 13/12/2002 hasta el 16/12/2002 cuando le imponen medida cautelar de presentación detenido por un lapso de TRES (3) DIAS; la segunda vez es desde el día 26/02/2003 hasta el día 11/09/2007 cuando le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto; evadiéndose del Centro de Tratamiento Comunitario el día 11/09/2007 por lo que el tiempo de detención es de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, posteriormente fue aprehendido en fecha 27 de Noviembre de 2008 hasta la presente fecha (29/04/2009) por lo que tiene detenido CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS; por lo que se infiere que lleva detenido un total de CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS. Pena que se vence el día 09 de Mayo del 2012.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado LUÍS ALBERTO PAREDES QUINTERO, trabajo como artesano desde el día 17/04/2005 al 20/08/2006, lapso este que dio origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS, por lo que el lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de OCHO (8) MESES UN (1) DIA DOCE (12) HORAS; según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado LUÍS ALBERTO PAREDES QUINTERO titular de la cédula de identidad N° 14.514.089, por un lapso de OCHO (8) MESES UN (1) DIA DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES OCHO (8) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 07 de Septiembre del 2011 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le informa al penado que en razón de la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto solo podrá optar a la Conmutación de la pena en Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) a partir del día a partir del día 07 de Septiembre del 2009.
Remítase copia certificada del presente auto al penado y al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ