ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654

Visto el Oficio N° 201-09 suscrito por la Técnico Superior Zulia Barrios en su condición de Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” donde cumple el Beneficio de Régimen Abierto el penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON titular de la cédula de identidad Nº 15.966.215, donde expone: “solicito la transferencia al penado GOYO LEGON ALEXIS ROBERTO titular de la cédula de identidad Nº 15.966.215”, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. El motivo que conlleva esta solicitud es que el mencionado se encuentra amenazado de muerte en ésta ciudad, en tal sentido se busca es preservar la vida del mismo…”, igualmente anexan escrito suscrito por el penado donde informa que en varias oportunidades ha sido víctima de intento de arrollamiento por parte de personas desconocidas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero del 2008.
SEGUNDO: Que por auto de fecha 24 de Noviembre de 2008, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
TERCERO: Que de acuerdo a la solicitud de la Técnico Superior Zulia Barrios en su condición de Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y del penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON, se hace necesario la transferencia del residente motivado a que corre riesgo su integridad física, siendo obligación de los jueces velar por el derecho a la vida de los penados de conformidad con lo preceptuado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumplir con el deber ser del sistema penitenciario Venezolano, se acuerda transferir al penado para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” de la ciudad de Maracay, Estado Aragua ubicado en el callejón Autopista, Urbanización El Recurso, Sector El Trébol casa Nº 01 saliendo del peaje Tapatapa, Teléfono 0243-5543001.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda otorgar al penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON titular de la cédula de identidad Nº 15.966.215, la Transferencia del Beneficio del Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas el día 24/11/2008, las cuales son las siguientes:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5- No salir del Estado Aragua sin previa autorización del Tribunal y de su delegado de pruebas
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” de la ciudad de Maracay, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria del contenido de la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez