ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000547
ASUNTO : UP01-P-2008-000547

Vista el ACTA N° 89 Y 90 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de fecha 22 de Abril de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado MARIO ANDRES TELLEZ TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.858.812, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la sub. Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, residenciado en el Sector Las Trinitarias, Avenida German Garmendia, Urbanización La Arboleda, Edificio Naranjo, apartamento 2-B, primer piso, Barquisimeto Estado Lara, fue condenado por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Mayo de 2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 416 del código penal venezolano. Previstos y sancionados en los artículos 176 en concordancia con el artículo 175 del Código penal y 415 ejusdem, CONCUSIÓN previsto en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 del código penal. Ahora bien; consta en autos que el penado MARIO ANDRES TELLEZ TELLEZ fue detenido en fecha 28 de Febrero de 2008, hasta la presente fecha (29/04/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y UN (1) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO ONCE (11) MESES ONCE (11) DIAS Y CUATRO (4) HORAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado MARIO ANDRES TELLEZ TELLEZ, quien trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 10/03/2008 al 19/03/2009, y realizó curso en el lapso siguiente: 20/03/2009 al 02/04/2009 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO VEINTIDOS (22) DIAS Y OCHO (8) HORAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de SEIS (6) MESES ONCE (11) DIAS Y CUATRO (4) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado MARIO ANDRES TELLEZ TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.858.812, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la sub. Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, residenciado en el Sector Las Trinitarias, Avenida German Garmendia, Urbanización La Arboleda, Edificio Naranjo, apartamento 2-B, primer piso, Barquisimeto Estado Lara, por un lapso de SEIS (6) MESES ONCE (11) DIAS Y CUATRO (4) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y UN (1) DIA, da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES DOCE (12) DIAS Y CUATRO (4) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO CINCO (5) MESES, pena que extingue en fecha 29 de Septiembre del 2010. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (9 meses, 7 días, 12 horas) extinguido, REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año, 10 días) extinguido, LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 20 días) es decir a partir del día 06/09/2009 a las 08:00pm; y CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años, 3 meses, 22 días y 12 horas) es decir a partir del día 09/12/2009 a las 08:00 am. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto, y de la revisión del físico y el sistema Juris 200 se evidencia que por auto de fecha 27/04/2009 se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial al penado antes identificado, así mismo se evidenció que consta la certificación de antecedentes penales y la constancia de conducta del penado, por lo que una vez que conste el informe psico-social se procede al pronunciamiento de ley. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Privada. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ