REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002028
ASUNTO : UP01-P-2007-002028




DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisado el presente asunto en la presente fecha se evidencia que el PENADO OMAR FLORES MEJIAS titular de la Cédula de Identidad NºV-19.173.711 PRIMERO el cual fue detenido el 30-06-07 por lo que para la presente fecha tiene cumplido un tiempo de detención de un 1 año nueve 9 meses y veinte 20 días SEGUNDO corre inserta en la segunda pieza del dossier acta de redención de fecha 06 de abril del 2009 de la cual se desprende que tiene un tiempo de redención efectiva de NUEVE 9 MESESY VEINTISIETE 27 DIAS que al ser sumados al tiempo de detención física nos da un tiempo de pena cumplida de DOS 2 AÑOSSIETE 7 MESESY DICISIETE 17 Días , Por lo que este tribunal a los fines de decidir observa: El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta,
DECISION Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO OMAR FLORES MEJIAS titular de la Cédula de Identidad N°V19.173.711 -, el beneficio de destacamento de trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. y el cual deberá cumplir en el anexo del internado judicial de tocuyito ubicado en vancia Estado carabobo El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento, expídase boleta de traslado, Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido penado, al Fiscal decimoprimero del Ministerio Público, a la dirección del destacamento de trabajo de valencia Estado Carabobo y a su Defensor y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2