REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002588
ASUNTO : UP01-P-2003-000801


DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisado el presente asunto en la presente fecha se evidencia que el PENADO JOSE GIOVANNI RIERA PEREZ titular de la Cédula de Identidad NºV-8.511.894 PRIMERO el cual fue detenido el 13-10-03 por lo que para la presente fecha tiene cumplido un tiempo de detención de CINCO 5 años nueve 9 meses y NUEVE 9 días SEGUNDO corre inserta en la segunda pieza del dossier acta de redención de fecha 10-02 del 2009 de la cual se desprende que tiene un tiempo de redención efectiva de DOS 2 AÑOS .CINCO 5 MESES. VEINTIUN 21 DIAS Y TREITA 30 MINUTOS que al ser sumados al tiempo de detención física nos da un tiempo de pena cumplida HASTA LA PRESENTE FECHA DE OCHO 8 AÑOS TRES 3 MESES Y TREINTA 30 MINUTOS , Por lo que este tribunal a los fines de decidir observa: El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta,
DECISION Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO JOSE GIOVANNI RIERA PEREZ titular de la Cédula de Identidad N°V-8.511.894, el beneficio de destacamento de trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. y el cual deberá cumplir en el DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA FRANCISCO VARGAS MUÑOZ (i.B.O.A) ubicado en san pablo municipio Arístides bastidas del Estado Yaracuy penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento, expidase boleta de traslado, Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido penado, al Fiscal decimoprimero del Ministerio Público, a la dirección del destacamento de trabajo FRANCISCO VARGAS MUÑOZ y a su Defensor , ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2