REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL UPOI-P-2002-000187
ASUNTO UPOI-P-2002-000187
ACTUALIZACION DE COMPUTOS


Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de Destacamentarios, realizada en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz Iboa San Pablo Estado Yaracuy, con el penado EDUARDO ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO titular de la cédula de identidad N° 11.647.189, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos ha estado detenido desde el día 28-09-2009 a la fecha lo que sumaria de pena física seis (06) años, siete (07) meses y veintisiete (27) días, ahora bien se procede a dar revisión y actualización del computo conformé al art. 282, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 05-10-2002, hasta el día 12-03-2003, por lo que redime dos (02) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, desde 04-08-2004 hasta el dia 28-12-2005, por lo que redime ocho (08) meses y doce (12) días, desde 17-01-2006 hasta el 17-11-2066, por lo que redime cinco(05) meses, redimiendo totalmente un año (01) cuatro (04) meses, diez (10) días y doce (12) horas.
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha siete (07) años, diez (10) meses, veintiséis (26) días y doce (12) hora se determina que efectivamente tiene extinguido el destacamento de trabajo y régimen abierto, libertad condicional opta a partir del 25/05/2011, confinamiento opta a partir del día 26-08-2012, vence pena el día 25-05-2016, salvo redención. Se ordena oficiara la junta rehabilitadora del internado elaborar acta de redención, en el periodo del 17-02-2006 al 13-11-2006 en el Internado Judicial de esta ciudad, del día 18-11-2016 a la fecha, en el Internado e Iboa. Se deja constancia en auto que el penado en audiencia rechaza al régimen abierto hasta optar a la libertad condicional. E igualmente se le informa que debe cumplir con las siguientes condiciones propias del beneficio y se comisiona a la cuadrilla de mantenimiento. En cuanto a las salidas transitorias se autorizan para trabajar de Lunes a Sábado de 06:00 a.m. a 07:00 p.m. y los domingos de 06:00 a.m. a 02:00 p.m. Notifíquese a las partes. Remítase copia del auto al penado y al Director del internado judicial. Es todo.

El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso

La Secretaria