REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001377
ASUNTO : UP01-P-2005-001377


ACTUALIZACION DE COMPUTOS



Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de Destacamentarios, realizada en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz Iboa San Pablo Estado Yaracuy, con el penado YANNIS EDUARDO SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 17.319.497, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos ha estado detenido desde el día 10-07-2005 a la fecha lo que sumaria de pena física tres (03) años, nueve (09) meses y trece (13) días, ahora bien se procede a dar revisión y actualización del computo conformé al art. 282, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 01-09-2005 hasta el 12-06-2008, estudio del 13-06-2008 hasta el 18-06-2008, por lo que redimio dos (02) días, doce (12) horas, por lo que redime un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días.
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha cinco (05) años, dos (02) meses, seis (14) días se determina que efectivamente tiene extinguido el destacamento de trabajo, el régimen abierto opta a partir del día 27-11-2009, libertad condicional opta a partir del 07/11/2015, confinamiento opta a partir del día 08-11-2017, vence pena el día 17-09-2021, salvo redención. Se ordena oficiar a la junta rehabilitadora del internado elaborar acta de redención, en el periodo del 19-06-2008 a la fecha, en el Internado e Iboa. Se deja constancia en auto que el penado en audiencia rechaza al régimen abierto hasta optar a la libertad condicional. E igualmente se le informa que debe cumplir con las siguientes condiciones propias del beneficio y se comisiona a la cuadrilla de mantenimiento y siembra. Notifíquese a las partes. Remítase copia del auto al penado y al Director del internado judicial. Es todo.

El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso

La Secretaria