REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000096
ASUNTO : UP01-D-2009-000096
JUEZ: Abg. Yurubí Domínguez
SECRETARIA: Abg. Lusmar Rojas Oria
ALGUACIL: Betty Camacaro
FISCAL 9°: Abg. Ángela Gil
ADOLESCENTE IMPUTADO: Ellery José Rafael Sánchez Chirinos
DEFENSOR: Abg. Solangel Borjas
DELITO: Robo Agravado y Posesión de Sustancias Ilícitas.


Celebrada la audiencia especial de Calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en el día de hoy, 24 de Abril de 2009, siendo 03:00 p.m., en la sala de audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, integrado por la Juez de Control N° 01, Abg. Yurubí Domínguez, la secretaria, Abg. Lusmar Rojas Oria y la alguacil Betty Camacaro, a fin de realizar audiencia de presentación de imputado en el asunto UP01-P-2009-000096 seguido al adolescente Ellery José Rafael Sánchez Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.188, de 17 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Sexta Avenida con calle 05 y 06, sector Zumuco, casa Nº 59, Municipio San Felipe, hijo de Socorro Chirino La Rosa y de José Sánchez, causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente, la secretaria, por solicitud de la Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: La Fiscal 9° del Ministerio Público, Abg. Ángela Gil, la Defensora Pública 2º Abg. Solangel Borjas, el adolescente imputado, previo traslado del IAPEY y su representante legal Socorro Chirino. A continuación, la Juez dio inicio a la audiencia imponiendo a los presentes, el motivo de la misma, en tal sentido impuso al adolescente de las imputaciones que le hace en este acto el Ministerio Público, le indicó sus derechos legales y constitucionales, entre los cuales se encuentran los relativos al derecho a la defensa y a rendir declaración en cualquier estado del proceso, previa imposición del precepto constitucional y su deseo de no hacerlo no constituirá una circunstancia en su contra. Siendo así, se le informa que puede estar asistido por un abogado de su confianza o bien que se le designe un defensor público. En este orden de ideas, se le hizo de su conocimiento la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, aún cuando la presente no sea la oportunidad legal para hacer uso de estas instituciones jurídicas. Una vez cumplidas estas formalidades de ley.

El Tribunal dejó en uso del derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 23 de Abril de 2009 contra el adolescente a quien identificó plenamente en este acto, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en tal sentido procedió a presentar actuaciones complementarias de la investigación, de seguidas realiza una relatoría breve sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del joven, por parte de los funcionarios, tal como quedó explanado en el acta policial de fecha 23/04/09 que corre inserta en las actas que conforman el dossier, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como fue aprehendido el adolescente imputado. En tal virtud, la representante fiscal llenos como están los extremos del Articulo 557 de la L.O.P.N.N.A, en concordancia con el Art. 248 del C.O.P.P, por remisión expresa del 357 de L.O.P.N.N.A, solicitó la detención en flagrancia del Adolescente Ellery José Rafael Sánchez Chirinos, antes identificado, conforme a lo dispuesto al Art. 248 del COPP; por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita se imponga medida cautelar de privación de libertad conforme al Art. 559 L.O.P.N.N.A a los fines de tenerlo vinculado al proceso y asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y solicita también se ordene la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y que se ordene la practica de la evaluación e informe Psico-social al adolescente. Consigna a efectos videndi actuaciones complementarias. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra al adolescente imputado, a quien previamente se le reseñó los hechos y los delitos imputado por la representación fiscal; asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 COPP, Se identificó como Ellery José Rafael Sánchez Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.188, de 17 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Sexta Avenida con calle 05 y 06, sector Zumuco, casa Nº 59, Municipio San Felipe y manifestó: “No deseo declarar”. Es todo. ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Se adhiere a la solicitud fiscal del procedimiento ordinario. En cuanto a la calificaron de la flagrancia, solicito que no se califique en virtud de que no se encuentran llenos los extremos de los Artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNNA, solicito igualmente en virtud de que mi defendido me ha manifestado ser consumidor de drogas que se le practiquen los exámenes toxicológicos de orina y raspado de dedos. Con respecto a la medida solicitada; solicita esta defensa que sea impuesta una medida cautelar menos gravosa que la privación, ya que la madre del adolescente se encuentra presente en sala y se compromete a presentarlo a todos los actos del procedimiento. Es todo.

La representante del adolescente imputado expone: No tengo nada que decir.

Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, previa las consideraciones de rigor hechas por la Juez en este acto, este Juzgado de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la detención del adolescente Ellery José Rafael Sánchez Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.188, de 17 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Sexta Avenida con calle 05 y 06, sector Zumuco, casa Nº 59, Municipio San Felipe, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del Art. 557 de la L.O.P.N.N.A y Art. 248 del COPP, por estar comprobada la comisión de los delitos antes mencionados., con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico ante el Tribunal que demuestran que el adolescente encartado con su conducta desplegada en fecha 22 de abril de 2009 en las inmediaciones de la avenida 16 entre la avenida La Patria y la calle 14 en el Edificio Los Sauces, unos sujetos desconocidos con armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias en la adyacencia del auto lavado Siracusa logrando aprehender a los mismos con las pertenencias propiedad de la victima ciudadano Raúl José González Concepción, un arma de fuego y al adolescente un envoltorio de papel marrón contentivo de resto de vegetales, según acta policial de fecha de fecha 22 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores actas de Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas colectadas, acta de entrevista rendida por la persona que figura como victima ciudadano Raúl José González SEGUNDO: Comprobado los delitos, la presunta responsabilidad del Adolescente y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a imponer en consecuencia la medida cautelar de privación de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda continuar la presente investigación por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando las reglas del procedimiento ordinario consagrado en el COPP, en todo aquello no previsto en la L.O.P.N.N.A, en los términos del Art. 537 eiusdem. CUARTO: Ordena la práctica de las evaluaciones clínicas y psicosociales al imputado, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 622 literal “h” de la L.O.P.N.N.A, a cuyos fines se oficiará al equipo técnico de esta misma Sección, así como los exámenes toxicológicos requeridos por la defensa. QUINTA: Quedan Notificados los presentes de los Fundamentos de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y firman siendo las 03:40 PM.

La Juez de Control N° 01

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria

Abg. Marleni García