REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000097
ASUNTO : UP01-D-2009-000097

JUEZ: Abg. Yurubí Domínguez
SECRETARIA: Abg. Lusmar Rojas Oria
ALGUACIL: Betty Camacaro
FISCAL 9°: Abg. Ángela Gil
ADOLESCENTE IMPUTADO: Miguel Jesús Sivira Alvarado
DEFENSOR: Abg. Solangel Borjas
DELITO: Posesión de Sustancias Ilícitas.

Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el día de hoy, 24 de Abril de 2009, siendo 03:40 p.m., en la sala de audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, integrado por la Juez de Control Nº 01, Abg. Yurubí Domínguez, la secretaria, Abg. Lusmar Rojas Oria y la alguacil Betty Camacaro, a fin de realizar audiencia de presentación de imputado en el asunto UP01-P-2009-000097 seguido al adolescente Miguel Jesús Sivira Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 22.316.153, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-04-1992, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Centro, Avenida 3 entre calles 8 y 9, casa sin numero de bloques, a 300 metros de la quebrada la playita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, hijo de Jose Celestino Alvarado y Francisca Margarita Sivira, causa que se le sigue por la presunta comisión de el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente, la secretaria, por solicitud de la Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: La Fiscal 9° del Ministerio Público, Abg. Ángela Gil, la Defensora Pública 2º Abg. Solangel Borjas, el adolescente imputado, previo traslado del IAPEY y su representante legal Socorro Chirino.

A continuación, la Juez dio inicio a la audiencia imponiendo a los presentes, el motivo de la misma, en tal sentido impuso al adolescente de las imputaciones que le hace en este acto el Ministerio Público, le indicó sus derechos legales y constitucionales, entre los cuales se encuentran los relativos al derecho a la defensa y a rendir declaración en cualquier estado del proceso, previa imposición del precepto constitucional y su deseo de no hacerlo no constituirá una circunstancia en su contra. Siendo así, se le informa que puede estar asistido por un abogado de su confianza o bien que se le designe un defensor público. En este orden de ideas, se le hizo de su conocimiento la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, aún cuando la presente no sea la oportunidad legal para hacer uso de estas instituciones jurídicas. Una vez cumplidas estas formalidades de ley.

El Tribunal dejó en uso del derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 23 de Abril de 2009 contra el adolescente a quien identificó plenamente en este acto, por el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en tal sentido procedió a presentar actuaciones complementarias de la investigación, de seguidas realiza una relatoría breve sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del joven, por parte de los funcionarios. En tal virtud, la representante fiscal llenos como están los extremos del Articulo 557 de la L.O.P.N.N.A, en concordancia con el Art. 248 del C.O.P.P, por remisión expresa del 357 de L.O.P.N.N.A, solicitó la detención en flagrancia del Adolescente Miguel Jesús Sivira Alvarado, antes identificado, conforme a lo dispuesto al Art. 248 del COPP; por el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita se imponga medida cautelar de presentación conforme al Art. 582 literal “c” de la L.O.P.N.N.A a los fines de tenerlo vinculado al proceso y solicita también se ordene la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y que se ordene la practica de la evaluación e informe Psico-social al adolescente. Consigna a efectos videndi actuaciones complementarias. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra al adolescente imputado, a quien previamente se le reseñó los hechos y el delito imputado por la representación fiscal; asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 COPP, Se identificó como Miguel Jesús Sivira Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 22.316.153, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-04-1992, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Centro, Avenida 3 entre calles 8 y 9, casa sin numero de bloques, a 300 metros de la quebrada la playita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y manifestó: “yo andaba con unos chamos, me invitan hacia arriba, que los acompañe, yo estaba trabajando en la gran parada en la frutería de cocorote, después no los vi mas, me dejaron solo, yo fui con los panas a comprar y yo los estaba esperando ahí, me dejaron y ellos se fueron, ahí llego la policía, yo tenia la droga en el interior”. Es todo.

Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Se adhiere a la solicitud fiscal del procedimiento ordinario. En cuanto a la calificaron de la flagrancia, solicito que no se califique en virtud de que no se encuentran llenos los extremos de los Artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNNA, solicito igualmente en virtud de que mi defendido me ha manifestado ser consumidor de drogas que se le practiquen los exámenes toxicológicos de orina y raspado de dedos. Con respecto a la medida solicitada; solicita esta defensa esta de acuerdo con la medida cautelar, solicito se tomen en cuenta el Art. 539 de la LOPNNA y las circunstancias de vida del adolescente. Es todo.

Los representantes del adolescente imputado exponen: No tenemos nada que decir.

Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, previa las consideraciones de rigor hechas por la Juez en este acto, este Juzgado de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la detención del adolescente Miguel Jesús Sivira Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 22.316.153, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-04-1992, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Centro, Avenida 3 entre calles 8 y 9, casa sin numero de bloques, a 300 metros de la quebrada la playita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del Art. 557 de la L.O.P.N.N.A y Art. 248 del COPP, por estar comprobada la comisión de el delito antes mencionados. SEGUNDO: Comprobado el delito este Tribunal pasa a imponer en consecuencia la medida cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda continuar la presente investigación por el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando las reglas del procedimiento ordinario consagrado en el COPP, en todo aquello no previsto en la L.O.P.N.N.A, en los términos del Art. 537 eiusdem. CUARTO: Ordena la práctica de las evaluaciones clínicas y psicosociales al imputado, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 622 literal “h” de la L.O.P.N.N.A, a cuyos fines se oficiará al equipo técnico de esta misma Sección, así como los exámenes toxicológicos requeridos por la defensa comisionándose al CICPC para la practica de los mismos. QUINTA: Quedan Notificados los presentes de los Fundamentos de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y firman siendo las 04:10 PM.

La Juez de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria


Abg. Marleni García