REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000098
ASUNTO : UP01-D-2009-000098

JUEZ: Abg. Yurubí Domínguez
SECRETARIA: Abg. Lusmar Rojas Oria
ALGUACIL: Hermen García
FISCAL 9°: Abg. Luisa Eastman
IMPUTADOS: Yordany Sandoval y Fran Jesús Torrealba
DEFENSOR: Abg. Moisés Ferrer
DELITO: Posesión de Sustancias Ilícitas.

Celebrada la audiencia de presentación de imputado en el día de hoy, 25 de Abril de 2009, siendo 10:00 a.m., en la sala de audiencias N° 02 -A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, integrado por la Juez de Control N° 01, Abg. Yurubí Domínguez, la secretaria, Abg. Lusmar Rojas Oria y la alguacil Hermen García, a fin de realizar audiencia de presentación de imputado en el asunto UP01-P-2009-000098 seguido al adolescente Yordany Enrique Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº 21.521.555, nacido en fecha 26/08/1994, de 15 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Sector Quibayo, Municipio Urachiche y Fran Jesús Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 25.179.362, nacido en fecha 04/04/1993, de 16 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la calle 1 con calle 2, Barrio Guaicaipuro, causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente, la secretaria, por solicitud de la Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: La Fiscal 9° del Ministerio Público, Abg. Luisa Eastman, el Defensor Abg. Moisés Ferrer, los adolescentes imputados, previo traslado del IAPEY y la representante legal de Yordany Enrique Sandoval, la ciudadana Pastora del Carmen Bonias Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 11.889.587. Vista la designación de Abogado de confianza realizada por el adolescente imputado la juez procedió a juramentar al Abg. Moisés Ferrer, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.411, Inpreabogado Nº 115.496 quien jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. A continuación, la Juez dio inicio a la audiencia imponiendo a los presentes, el motivo de la misma, en tal sentido impuso al adolescente de las imputaciones que le hace en este acto el Ministerio Público, le indicó sus derechos legales y constitucionales, entre los cuales se encuentran los relativos al derecho a la defensa y a rendir declaración en cualquier estado del proceso, previa imposición del precepto constitucional y su deseo de no hacerlo no constituirá una circunstancia en su contra. Siendo así, se le informa que puede estar asistido por un abogado de su confianza o bien que se le designe un defensor público. En este orden de ideas, se le hizo de su conocimiento la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, aún cuando la presente no sea la oportunidad legal para hacer uso de estas instituciones jurídicas. Una vez cumplidas estas formalidades de ley.

El Tribunal dejó en uso del derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 24 de Abril de 2009 contra el adolescente a quien identificó plenamente en este acto, por el delito Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en tal sentido procedió a presentar actuaciones complementarias de la investigación, de seguidas realiza una relatoría breve sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del joven, por parte de los funcionarios, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como fue aprehendido el adolescente imputado. En tal virtud, la representante fiscal llenos como están los extremos del Articulo 557 de la L.O.P.N.N.A, en concordancia con el Art. 248 del C.O.P.P, por remisión expresa del 357 de L.O.P.N.N.A, solicitó la detención en flagrancia del Adolescente Yordany Enrique Sandoval y Fran Jesús Torrealba, antes identificados, conforme a lo dispuesto al Art. 248 del COPP; por el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita se imponga medida cautelar de presentación cada 30 días ante el tribunal para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar y se ordene la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar y se le practique el estudio psicosocial. Consigna actuaciones complementarias. Acto seguido se le concedió la palabra a los adolescentes imputados, a quienes previamente se le reseñó los hechos y el delito imputado por la representación fiscal; asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 COPP, Se identificaron como Fran Jesús Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 25.179.362, nacido en fecha 04/04/1993, de 16 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la calle 1 con calle 2, barrio Guaicaipuro y manifestó: “Nosotros estábamos en quibayo, ellos nos llamaron, nos quitaron la ropa nos revisaron y gritaron agarrenlo, a nosotros nos revisaron y no encontraron nada, nosotros estábamos atrás de los quioscos. Es todo.” Y Yordany Enrique Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº 21.521.555, nacido en fecha 26/08/1994, de 15 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Sector Quibayo, Municipio Urachiche y manifestó: “yo venia caminado y eso no fue en loro, allá en quibayo, los guardias nos llamaron y nos revisaron y dijeron váyase, después nos llamaron otra vez y nos llevaron, nos metieron pa allá. Es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: Se adhiere a la solicitud fiscal del procedimiento ordinario. Solicito libertad plena para mis defendidos, solicito que no se le califique la flagrancia igualmente se me expidan copias de la presente acta. Es todo. La representante del adolescente imputado expone: Yo lo único que cuando ellos los llevaron para el comando me les pegue atrás, ellos iban bien pero después se puso bravo, se metió la mano del bolsillo tres bichitos de aluminio y dijo que eso fue lo que le encontraron, yo le decía que el era menor de edad. A el lo llevaron en short mojadito porque se estaba bañando en el río, que lo vean así mismo, en lo que yo me muevo a buscarle ropa le meten mas y no puedo alegar yo nada, yo igual fui y le busque ropa y después no se la aceptaron, me dijeron que no los iban a meter donde están los adultos y según ellos si durmieron junto a los adultos. Es todo.

Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, previa las consideraciones de rigor hechas por la Juez en este acto, este Juzgado de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la detención del adolescente Yordany Enrique Sandoval y Fran Jesus Torrealba, por la presunta comisión de el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del Art. 557 de la L.O.P.N.N.A y Art. 248 del COPP, por estar comprobada la comisión de el delito antes mencionados según las circunstancias de modo tiempo y lugar que constan en acta policía de fecha 23/04/2009 asimismo la cadena de custodia donde se demuestra la cantidad de sustancia que fue 3. a Yordany Sandoval y a Fran Torrealba 2.3 gramos. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente investigación por el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando las reglas del procedimiento ordinario consagrado en el COPP, en todo aquello no previsto en la L.O.P.N.N.A, en los términos del Art. 537 eiusdem. TERCERO: Comprobado el delito este Tribunal pasa a imponer en consecuencia la medida cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Ordena la práctica de las evaluaciones clínicas y psicosociales al imputado, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 622 literal “h” de la L.O.P.N.N.A, a cuyos fines se oficiará al equipo técnico de esta misma Sección. QUINTA: Quedan Notificados los presentes de los Fundamentos de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y firman siendo las 10:30 AM.

La Juez de Control N° 01

Abg. Yurubí Domínguez




La Secretaria

Abg. Marleni García