REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 18 de Abril de 2009
198º y 509º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000090
ASUNTO : UP01-D-2009-000090
RESOLUCIÓN: PJ0392009000074
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. María Isabel Sueiro
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Primera. Abg. Roberth Brizuela
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: El Estado Venezolano
Delito: Resistencia a la Autoridad
Realizada como fue en fecha Dieciséis (16) de Abril del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
La abogado Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.167.223, residenciada en la calle Real entre calle principal y la calle El Cementerio, casa S/N°, fachada de color rosado, caserío Agua Negra municipio Veroes del estado Yaracuy, por su presunta participación en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar de Presentación, cada 30 día por ante este Tribunal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, y se ordene el procedimiento ordinario.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera:
“ Que siendo las 6:30 horas de la tarde del día 14-04-09, los funcionarios: Inspector Deivis Colmenares, agentes Franklin Peña, Jhonatan Ramos y Julio Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, prosiguiendo con la averiguación N| expediente 1-024281, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas( persona extraviada taxista desaparecido), se trasladaron específicamente a la primera calle del caserio Agua Negra, con el fin de ubicar al ciudadano JOSÉ MANUEL ARTEAGA, mencionado en auto anterior en dicha causa, por tener pleno conocimiento del hecho que se investiga, al llegar al sitio , la dirección precisa es primera calle Real entre calle principal y la calle El Cementerio, casa S/N°, fachada de color rosado, caserío Agua Negra municipio Veroes del estado Yaracuy, lugar en el cual se hallaban unos sujetos que presuntamente se encuentran comprometidos o involucrados con el caso que se investiga y entre ellos el ciudadano a quien requerimos, razón por la cual se identifican como funcionarios y cuando explican el móvil de su comparecencia, dichos sujetos emprenden veloz huida, produciéndose la persecución a pie y en caliente hasta que se le día alcance a uno de ellos por cuanto claudico de una de sus piernas y cayo sobre la superficie del suelo, huyendo los demás y aparentemente lesionado, éste opuso fuerte resistencia a la Comisión, forcejando, vociferando palabras obscenas, ofensas e infundíos contra todos nosotros, por lo que utilizar técnicas básicas policiales para poderlo neutralizar y se le practico inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le leyeron sus derechos conforme el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes e identificándolo plenamente, como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 14-04-09, suscrita por los funcionarios Inspector Deivis Colmenares, agentes Franklin Peña, Jhonatan Ramos y Julio Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, en el cual se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Constancia de derecho de los adolescentes.- 3.- Constancia Medica en donde se señala su estado de salud.- 4.- Una serie se actuaciones relacionadas a la investigación. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal y por cuanto están llenos los extremos del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, concatenados con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para ser calificada la aprehensión, debido a que fue aprehendido por su aptitud violenta con respecto a la Comisión policial y solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación cada 30 días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a los fines de su vinculación con el proceso y a la comparecencia a la audiencia Preliminar, solicita asimismo le sea practicado al adolescente infórmenes Psico-social, y que el presente proceso se siga por la vía ordinaria. Solicita asimismo que el adolescente sea remitido a la medicatura forense por cuanto ha señalado que ha sido golpeado por los funcionarios actuantes y que la presente acta se remita a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico para que se sirva iniciar la investigación correspondiente.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar, quien señala. “Yo estaba en la casa, yo me iba a bañar y de repente llego la PTJ, me agarro a mi y al hermano mió cuando veníamos por el camino nos taparon la cara, nos metieron por un cañaveral y a mi me dieron un golpe en la cabeza y una cachetada en la cara y después llegamos aquí y el hermano mió sufre de ataques y lo llevaron para el hospital. Es todo”.
En su derecho de palabra la Defensa Publico Primera, abog. Roberth Brizuela, quien expone " Esta defensa solicita que no se califique la detención en flagrancia, puesto que mi defendido no opuso resistencia a la autoridad, solicito se le practique examen Medico Forense ya que el adolescente señalo que lo golpearon los funcionarios actuantes, solicito igualmente se remita copia de la presente acta a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, para que inicie la investigación y se me expida copia simple del acta. Es Todo.".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal, de conformidad con el articulo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial y solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta de Investigación Penal y demás elementos de convicción traídos a la audiencia, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y leídos sus derechos de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por cuanto el adolescente emprendió la huida, hizo caso omiso a la voz de alto y fue violento en contra de los funcionarios de investigación y de cuyas pruebas se determina que se trata de una conducta en contra de la norma, a lo cual el Ministerio Publico a precalifico como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente antes mencionado revisten la particularidad de un delito y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación causal entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la Ley, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinaria y se decreta Medida Cautelar de Presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, conforme al articulo 582 literal “C” ejusdem, así como la practica de los informenes Psico- social. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud y se califica la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la Representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 litera1 “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por el procedimiento ordinaria. Cuarto: Se ordena la Práctica de los informenes Psico Social al Adolescente. Quinto: Se declara con lugar la solicitud Fiscal Novena y de la Defensa Publica Primera, sobre la practica examen medico Forense para el adolescente, para determinar las lesiones sufridas y la remisión del acta a la Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Yaracuy, a los fines de aperturar investigación en contra de los funcionarios actuantes. Sexto: Ya se ha ofíciese lo conducente a la Comandancia de Policías, a la Medicatura Forense, Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes y al Alguacilazgo. Ofíciese a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.-
Publíquese. Diarícese. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los 18 días del mes de Abril de 2009.
La Jueza de Control Nº 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. María Isabel Sueiro