REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 04 de Abril 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000080
: UP01-D-2009-000080
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000065- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Eddiluh Guedez
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensor Público Segunda Abg. Solangel Borjas
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: Rosa Amelia Ruiz Silva
DELITO: Hurto Calificado Con Fractura en Grado de Frustración


Realizada como fue en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, indocumentado, residenciado en el Caserio El Panchito, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela de la población Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en el delito de Hurto Calificado Con Fractura en Grado de Frustración, previsto en el articulo 453, en concordancia con el 80 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosa Amelia Ruiz Silva y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “ Siendo las 8:20 de la noche, del día Treinta y Uno (31) de Marzo de 2009, los funcionarios Cabo Segundo Francisco Rodríguez, agente Williams Gutierrez, distinguido Yosmer Árias, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Nirgua del estado Yaracuy, encontrándose de recorrido por la avenida 05 altura de la plaza Sucre de la localidad, fueron informados por la central de Comunicaciones de la Comisaría de servicio para el momento el agente Julio Perez, quien les indicó que en el sector las Piedritas a la altura de los cedros, la comunidad tenia a un ciudadano amarrado, inmediatamente se trasladaron al lugar observaron a un grupo de personas en el lugar, inmediatamente intervinieron en resguardo del ciudadano quien manifiesta ser adolescente, observaron que este presenta una herida en la cabeza y se aborda a la unidad, se entrevistan con una ciudadana que se identifica como Rosa Amelia Ruiz Silva, quien manifiesta que al llegar a su casa presuntamente consigue en el interior de la misma al adolescente, con intención de sustraer objetos electrodomésticos, por lo que actuó contra este apoyada con la comunidad, quienes logran agarrarlo y posteriormente lo amarran para luego hacer entrega a la Comisión Policial, por lo que se procede hacerle del conocimiento de sus derechos Constitucionales consagrados en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, siendo trasladado a la Sede de la comisaría, donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en las documentales: 1.- En Acta Policial, de fecha 31/03/09, suscrito por los funcionarios Cabo Segundo Francisco Rodríguez, agente Williams Gutierrez, distinguido Yosmer Árias, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Nirgua del estado Yaracuy, en donde se señala como ocurrio la aprehensión del adolescente en Un(01) folio. 2.- Acta de entrevista Policial realizada a la víctima Rosa Amelia Ruiz Silva, de fecha 31/03/09, quien narra lo ocurrido. Contentiva de Un (01) folio. 3.- Planilla contentiva de los Derechos del Imputado y del Adolescente, de fecha 12-12-08, en Un (01) folio. 4. Notificación de los derechos de los adolescentes, de fecha 31-03-09, en Un (01) folio. 5.- Demás actuaciones complementarias.-
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue entregado por la comunidad y aprehendido por funcionario competentes, a pocos momentos de cometer el delito, cuyos hechos los precalifica la vindicta publica como el delito de Hurto Calificado Con Fractura en Grado de Frustración, previsto en el articulo 453, en concordancia con el 80 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosa Amelia Ruiz Silva, solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar la de presentación, una (01) vez por mes, por la lejanía de su residencia, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa no se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad y fue aprehendido por funcionarios competente y presentado por ante este Tribunal en tiempo legal, de igual manera solicita se le practique informe Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita copia simple del acta de la audiencia.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las Garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “ Yo me abstengo de declarar”.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas expone: " de conformidad con el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en virtud de que hay hechos controvertidos que son de necesaria investigación por parte del Ministerio Publico, me adhiero a la solicitud de medida cautelar de presentación, solicitando al tribunal que tome en consideración lo establecido en el articulo 539 de la ley especial para la periodicidad de la medida, por otro lado visto que el adolescente presenta evidentes lesiones de carácter físico solicito se acuerde de forma inmediata la practica del reconocimiento medico legal a fin de dejar constancia medica de dichas lesiones y se compulse a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a fin de que se investigue quien o quienes fueron los autores de dichas lesiones. Es todo-".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Presumiblemente se ha cometido en contra de la ciudadana Rosa Amelia Ruiz Silva, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue entregado por la comunidad y detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco presumiblemente de cometer el hecho punible como es el delito de Hurto Calificado Con Fractura en Grado de Frustración, previsto en el articulo 453, en concordancia con el 80 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosa Amelia Ruiz Silva, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la Detención del adolescente presentado como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se le impone medida cautelar de presentación, una (01) vez al mes, de conformidad con el articulo 582 literal “C”1, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre la practica de examen Medico forense, para que se determinen el tipo de lesión sufridas por el adolescente y una vez recibido el resultado oficiar a la Fiscalia Superior para que se inicie la investigación sobre las lesiones antes mencionadas. SEPTIMO. Se ordena la práctica de informe Psico-Social. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con la calificación jurídica del delito de Hurto Calificado Con Fractura en Grado de Frustración, previsto en el articulo 453, en concordancia con el 80 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Amelia Ruiz Silva, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se le impone medida cautelar de Presentación una (01) vez por mes, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cuarto. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre la practica de examen Medico forense, para que se determinen el tipo de lesión sufridas por el adolescente y una vez recibido el resultado oficiar a la Fiscalia Superior para que se inicie la investigación sobre las lesiones antes mencionadas. Quinto: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Sexto. Se ha oficiado a la Comandancia General de Policías, al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, al Alguacilazgo y a la Medicatura Forense. Notifíquese a la víctima.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 04 de Abril de 2009.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Eddiluh Guedez