REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 5 de Abril 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000082
: UP01-D-2009-000082
RESOLUCIÓN N° PJ0392009000066
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Maria de los Ángeles Gimenez
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensora Público Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO Ocultamiento de arma de fuego y resistencia a la autoridad


Realizada como fue en fecha Dos (02) de Abril del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, Indocumentado, de 14 años de edad, residenciado en San Pablo Sector la Bomba entre calle 3 con Av. 5 casa Nº 102 del Estado Yaracuy. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicita se le otorgue LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por haber transcurrido el lapso legal de 24 horas para practicar la notificación correspondiente, en razón de que esta Representación Fiscal no fue notificada tal y como lo ordena la Ley sobre la aprehensión de adolescentes, lo que ha quedado evidenciado en el acta policial y aunado a ello solicito a este Tribunal que se remita copia certificada de la presente audiencia así como de las actuaciones a la Fiscalia Superior de esta Ciudad, a los fines de que se les abra la correspondiente averiguación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento,.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental. 1.-Acta de Investigación Policial, de fecha 31-03-09, suscrita por los funcionarios policiales, inspector Timostocle Delgado, adscrito a la Comisaría del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente antes identificado. 2.- Constancia medica. Realizada al adolescente, en donde se deja constancia de su estado de salud. 3.- Constancia de los derechos de los adolescentes.4.- Planilla de Revisión de Vehiculo, en donde se deja constancia de las características del vehículo involucrado.- 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de las armas de fuego incautadas.6- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de los pasa montañas incautados.- 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-09, relacionada con la detención del adolescente.8.-Inspección técnica, de fecha 31-03-09, relacionada con las características del vehiculo relacionado en la investigación. 9.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-123, de fecha 31.03.09, realizada a las armas de fuego y fascimil. 10.- Varios oficios relacionados con la investigación.-
Asimismo señala que por cuanto no están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto faltan actuaciones que practicar solicita se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, así como que tienen derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y e s adolescente manifiestan, de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar"
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes, abogado Solangel Borjas expone: " Vista la solicitud de Libertad Plena realizada por la representación Fiscal esta defensa en aras del respeto a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toando en consideración que dicha solicitud es lo mas garantiota en el presente caso en virtud de haber perecido el lapso de ley, me adhiero a la misma, solicitando igualmente se le apertura la respectiva investigación a los funcionarios actuantes en la detención del adolescente, se practiquen los informe correspondientes y se me expida copia de la presente audiencia. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica la dueña de la acción penal y siendo quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal por su presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicita se le otorgue la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en razón de que esa Representación Fiscal no fue notificada sobre la aprehensión de este adolescentes, tal y como lo ordena la Ley, lo que ha quedado evidenciado en el acta policial. SEGUNDO: Se evidencia ciertamente del acta policial traída a la audiencia por la Vindicta Pública, que el adolescentes OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ESTDO VENEZOLANO, fue detenido por funcionarios policiales, en fecha 31-03-09, a las 10:40 horas de la mañana, cumpliéndose las veinticuatro (24) horas para ser presentado por ante este Tribunal, a las 10:40 de la mañana del día 01-04-09, y la solicitud fue consignada por ante la mesa de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a las 02:00 de la tarde, del día 01-04-09, por cuanto la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy alega que no le fue notificada la aprehensión del adolescente en lapso legal, sino pasadas las 12:00 horas de la tarde del día 01-04-09, por tal motivo ha sido consignado la solicitud de Libertad Plena por ante este Tribunal, con lo que estima esta Juzgadora, que la aprehensión fue notificada a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy extemporáneamente y consecuencialmente el adolescente antes mencionados ha sido presentado extemporáneamente por ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, estima convincentemente la Juzgadora, que se ha realizado una solicitud de Libertad Plena, conforme a lo establecido en la ley especial, antes mencionada, por cuanto accionar de manera diferente se estaría violando la norma establecida en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud de Libertad Plena, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se le decreta la Libertad Plena, a los fines de preservar su derecho de inocencia y en cumplimiento estricto de la ley especial que rige la materia y las normas Constituicionales. QUINTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones y el acta de audiencia de presentación a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, a los fines de la apertura de la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes. Así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud de la Fiscal Novena, sobre Libertad Plena, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . Segundo: Se le decreta Libertad Plena al adolescente, en cumplimiento estricto de la ley especial que rige la materia y las normas Constitucionales. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la practica del Informe Psico-social al adolescente. A sido oficiado a la Comandancia General de Policías, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y al Equipo Técnico Adscrito a la Sección de Adolescentes.-

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 05 de Abril de 2009.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. María de los Ángeles Giménez