REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 04 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000084
ASUNTO : UP01-D-2009-000084
RESOLUCIÓN: PJ0392009000068 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. María de los Ángeles Giménez
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública privada Abgs. Simón José Meléndez
Serrano, Edisoie Sandoval, Miguel Alfredo
Bermúdez y Alfonso Bortone Laporte
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: El Estado Venezolano
Delito: Resistencia a la Autoridad
Realizada como fue en fecha Cuatro (04) de Abril del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde son presentados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de NiñoS Niñas yl Adolescentes.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, Procede a la presentación por ante este Tribunal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien se identificó como titular de la cedula de identidad Nº 20.178.507, domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, Avenida Principal, Esquina Avenida 2, casa Nº 22902, Municipio Independencia y manifestó: NO TENER NADA QUE DECLARAR, SE ACOJEN AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Asimismo se procedió con el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien se identificó como titular de la cedula de identidad Nº 21.531.744, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, calle Nº 2, con Avenida Alberto Rabel, frente a la Concha Acústica casa Nº 49, Municipio Independencia, Prados del Norte, Avenida Principal, Esquina Avenida 2, Municipio Independencia y manifestó: NO TENER NADA QUE DECLARAR, SE ACOJEN AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Asimismo se procedió con el adolescente CHECKREFF ALEJANDRO MALUFF, quien se identificó como titular de la cedula de identidad Nº 21.300.093, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, calle Nº 2, con Avenida Alberto Rabel, frente a la Concha Acústica casa Nº 36, Municipio Independencia, avenida Principal, Esquina Avenida 2, Municipio Independencia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes y solicita se califique la Detención en Flagrancia, por su presunta participación en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, se les imponga Medida Cautelar de Presentación, una (01) vez al mes por ante este Tribunal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, les sea practicado informe Psico-social y se ordene el procedimiento ordinario y por cuanto los adolescentes presentan evidentes lesiones personales, sean remitidos o en su caso se traslade el Medico Forense a la policlínica de especialidades, San Felipe de esta ciudad, en virtud de que los adolescentes están hospitalizados, para que se sirva practicar examen Medico Forense y sean remitidas copias certificadas de las actuación y acta de esta audiencia a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, para que se sirva aperturar una investigación en contra de los funcionarios actuantes y una vez obtenido el resultado de los exámenes sean remitidos a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ Que siendo las 3:00 horas de la tarde del día 02 de Abril del año 2009, los funcionarios Distinguido Enderd Palacios, Agentes Eliécer González, Distinguido Ángel Rojas, Néstor Ordóñez y el Agente Jorge Travieso adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe del Estado Yaracuy, encontradote a bordo de la unidad PBY-038, fuimos designados a prestar la colaboración de trasladar a tres ciudadanos al Circuito judicial Penal, cuando se encuentran de regreso, específicamente en la vía alterna que se encuentra detrás del Teatro Andrés Bello, por el camino de tierra, observan a un vehiculo de color negro, vidrios oscuros( ahumado) que descendía hacia en sentido a la calle de servicio a exceso de velocidad, realizando su conductor maniobras inapropiadas, oyéndose detonaciones con arma de fuego y al observar que el vehículo se abalanzaba en contra de la comisión policial, nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestra arma de reglamento efectuando detonaciones hacia los neumáticos del automóvil con el propósito de que este se detuviera, preservando así su integridad física y la de los terceros que pudieran estar cerca del lugar, no obstante el conductor opto en mantener la aceleración del vehiculo para huir del lugar, incorporándose a la calle de servicio con sentido hacia el Terminal viejo, por lo que nuevamente y de forma inmediata, procedieron a efectuar un seguimiento controlado de automóvil, quienes se dispersaron por diversos partes del área referida, aprehendiendo a tres de estas personas de las Cinco y se procedió a realizarle la inspección de personas, y Vehiculo de conformidad con el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leerles sus derechos Constitucionales, y de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y trasladado a la Comisaría, identificados como IDENTIDADES OMITIDAS
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 02-04-09, suscrita por los funcionarios Distinguido Enderd Palacios, Agentes Eliécer González, Distinguido Ángel Rojas, Néstor Ordóñez y el Agente Jorge Travieso adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual se deja constancia del procedimiento en donde resultaron detenidos los adolescentes, constante de Dos (02) folios. 2.- Constancia de los Derechos de los adolescentes, sin firmar en virtud de que se negaron a firmarla.- 4.- Constancia medica, en donde se deja constancia del estado de salud de los adolescentes, constante de Tres(03) folios 4.- Una serie se actuaciones relacionadas a la investigación.
Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, solicita se califique la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS debido a que fueron aprehendidos por su aptitud con respecto a la Comisión policial y solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación Una(01) vez por mes por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a los fines de su vinculación con el proceso, solicita asimismo le sea practicado a los adolescentes exámenes Psico social, y que el presente proceso se siga por la vía abreviada y por cuanto los adolescentes presentan evidentes lesiones personales, sean remitidos o en su caso se traslade el Medico Forense a la policlínica de especialidades, San Felipe de esta ciudad, en virtud de que los adolescentes están hospitalizados, para que se sirva practicar examen Medico Forense y sean remitidas copias certificadas de las actuación y acta de esta audiencia a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, para que se sirva aperturar una investigación en contra de los funcionarios actuantes y una vez obtenido el resultado de los exámenes sean remitidos a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quienes respondieron individual y separadamente de manera afirmativa y se les advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS manifiesta su deseo de no declarar, mientras que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien señala su deseo de declarar de la siguiente manera:”Cuando nosotros habíamos terminado de hacer el trompo, no íbamos a exceso de velocidad, porque íbamos en primera, lo que si había era humo levantado e iba entrando por la otra vía la patrulla, lo que yo veo es que el copiloto abre la puerta y se cae y tiene el arma desenfundada y Víctor ve y nos damos cuenta que no tenemos a nadie al frente, ni atrás y nos damos cuenta que era con nosotros, el tipo apunto y no había encendido la sirena, lo primero que me hice fue arrancar, doblo la dirección y se me colea el carro y allí recibimos el impacto, el vidrio de mi lado el izquierdo se templo todo pero no reventó, y luego otro impacto sentí en el lado trasero derecho y también se templo, cuando me coleo pase a la grama por lo fuerte que me colee quede en neutro, vuelvo a arrancar, porque esa gente nos quería matar, no encuentro que hacer y subo por el Terminal y entonces llego al estacionamiento, entro saco las llaves pongo el freno de mano y salimos del carro, vemos a la gente alborotada , yo no vi. nada ni escuche otro disparo sino que veo que están cerrando todos los locales, la puerta de Caley la estaban cerrando, Osma la pudo abrir, yo lo seguí y pudimos entrar, yo allí ya tenía el impacto de bala en el brazo, ya cuando pasamos por todas las oficias buscando resguardo la policía nos sigue, nos agarran y nos llevan a fuera, yo vi a Víctor fue en las afueras de CALEY quien estaba tirado al suelo, después nos tiraron en el suelo a nosotros dos y nos golpearon y nos esposan y nos meten a la patrulla y el patrulleros nos piden los datos, allí Víctor me dice que no veía casi nada, que veía borroso, pero en ese momento no tenia hinchazón, allá ven que yo estoy sangrando y llorando, y ven la entrada y salida de la herida y ellos dicen eso fue un perdigón, yo oí que era un atravesamiento de proyectil, me llevan a la patrulla y me llevan al hospital primero dicen que no me pueden atender que me llevaran para el CDI de la 28 y así fue me llevaron para allá, … “. Es todo.
De seguidas se concede el derecho de palabra a los abogados Defensores Privados: En primer lugar al Abogado Miguel Alfredo Bermúdez, quien expone: “Me acojo parcialmente a lo solicitado por el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en cuanto a la remisión de los jóvenes a la Medicatura Forense y en cuanto a las remisión de esta acta y actuaciones a la Fiscalía Superior para la apertura de la investigación en contra de los funcionarios actuantes, igualmente en cuanto al procedimiento ordinario, mas no así a la solicitud de Calificación de Flagrancia, por el delito de Resistencia a la Autoridad, en razón de que dada la narración de cómo sucedieron los hechos, es una apreciación subjetiva de los funcionarios actuantes para justificar el exceso de su actuación, es apreciación subjetiva, es lo que nosotros llamamos, el estado peligroso sin delito, ellos notaron una actitud sospechosa de los jóvenes, que no es punible y la única forma de subsumir esto es a través de la Resistencia a la Autoridad, para todos es del conocimiento, que la residencia tiene que ser precedida de un hecho de carácter punible y que dado los daños causados y que esta ley especial para los adolescentes, en su artículo 8 establece que en toda decisión debe ser tomada de acuerdo al interés superior del adolescente, solcito, en virtud de la presunción de inocencia, se acuerde una Libertad Plena, en razón a esa presunción de inocencia, los adolescentes no tienen conducta pre delictual, sin reseña policial, tiene arraigo en esta ciudad, estudiantes, para lo cual consigno es este ato constancia de estudio, teniendo el apoyo de su grupo familiar, lo que evidencia que estamos en presencia de un hecho suficiente para ser objeto de una Libertad Plena. Es Todo.”
De seguidas se concede el derecho de palabra al profesional del derecho Simón José Meléndez Serrano, quien expone:”Me adhiero a la solicitud Fiscal en el sentido de que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y se aperture la investigación penal , a los funcionarios actuantes y se les investigue por los delitos de: Abuso de Autoridad, Uso indebido de Arma de Fuego, Lesiones personales Gravísimas y Graves. Señala además que en el Juicio del Puente Yaguno, el Tribual 4º del estado Aragua, Sentencio Absolviendo a los ciudadanos Nicolás Rivera, Rafael Cabrice, Henry Atencio y Richard Peñalver, por los delitos de Porte Ilícito de Armas de Fuego, Intimidación Publica, Uso Indebido de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, esta decisión fue ratificada por la Corte de Apelaciones del estado Aragua y por la Sala de Casación Penal del TSJ y ratificada por revisión, vale decir así, por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, el juez sentencia, y en su motiva, quien los absolvió “… los delitos por los cuales fueron juzgados los imputados son delitos de orden publico, cometidos con causa de justificación, basada en la legítima defensa y en un estado de necesidad sobrevenido que o acarrean responsabilidad penal…” .En principio no me dio delito alguno, y hablo de esta sentencia que entre otras cosas es vinculante, explica que cuando hay una causa sobrevenida esos hechos no pueden ser tomados como un tipo penal, en consecuencia solicito, la Libertad Plena de los adolescentes arriba identificados, se desestime la calificación hecha por el Ministerio Publico, por cuanto no hay elementos que demuestren que existió una Resistencia a la detención, asimismo consigno en este acto constancia de estudios constante de dos folios útiles de los adolescentes antes mencionados. Es todo”.
Acto seguido continua el derecho de palabra y e interviene el profesional del derecho Abogado, Edisoie Sandoval: quien expone: “ Solicito se desista de este procedimiento o presentación, porque el fundamento de la solicitud de Flagrancia es el acta policial, y esta no evidencia el motivo que pudiera determinar que estamos en presencia del delito Resistencia a la Autoridad, es por lo que no hay razón para seguir una investigación, por otra parte, la salvación de estos jóvenes y de todos es encontrarnos frente el Tribual de Control y no en una funeraria, la desesperación de unos jóvenes y de sus padres, las lesiones y el maltrato moral que les ocasionaron estos funcionarios, existe la simulación de un hecho punible, el supuesto chopo que encontraron en el vehiculo, el cual fue manipulada por todos los funcionarios ese día, es por lo que este no podrá servir como elemento probatorio ya que no podrá encontrarse allí ninguna prueba ya que tendrán las huellas de todos, en este caso no hay delito, solicito se les otorgue a los adolescentes la libertad plena y se sobresea este caso y se remitan todas las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales y a la Defensoría Delegada del Pueblo, porque no se justifica la actuación de estos funcionarios policiales, es por lo que solicito conciencia para que este caso no valla mas allá de esta audiencia, solicito una decisión que reivindique a estos adolescentes y no nos pese la conciencia de lo que estamos haciendo. Es Todo”.
Acto seguido se concede el derecho de palabra al Abogado Alfonso Bortone y expone:”Me apego a lo antes expuestos por el Dr. Alfredo Bermúdez, en cuanto a que me adhiero a la practica de examen Medico Forense, remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y por cuanto no existen elementos suficientes en la presente investigación, no se califique la detención como flagrante y les sea dada la libertad Plena a los adolescentes. Es Todo.".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal en tiempo legal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia de Adolescentes y se le imponga una Medida Cautelar de Presentación Una (01) vez por mes, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia, se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron detenidos por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección de persona y vehículo como lo estipula el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y leídos sus derechos conforme el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto los adolescentes hicieron caso omiso a los funcionarios actuantes y los mismos emprendieron la huida en un vehiculo, convirtiéndose en una persecución debido a la actitud tomada por los adolescentes quienes huyen del lugar en donde les fue dada la voz de alto y en cuyas pruebas se determina que se trata de una conducta en contra de la norma, a lo cual el Ministerio Publico a precalifico como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión de los adolescentes antes mencionados revisten la particularidad de un delito Flagrante y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación de causalidad entre la detención de los adolescentes y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica especial que rige la materia de Adolescentes, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se califica la Detención como Flagrante de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinaria y se decreta Medida Cautelar de Presentación Una (01) vez al mes, por ante este Tribunal, conforme el articulo 582 literal “C” ejusdem, así como la practica de los informenes Psico- social, se ordena la practica de examen Medico Forense a los fines de determinar el tipo de lesión y remitir copia certificada de las actuaciones y el acta de la audiencia a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, a los fines de aperturar investigación en contra de los funcionarios actuantes. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia de los Adolescentes. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación Una (01) vez al mes, por ante este Tribunal, a los fines de su vinculación al proceso, de conformidad con el artículo 582 litera1 “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los informenes Psico Social a los Adolescentes. Quinto: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y de la Defensa Privada y se ordena la practica de examen Medico Forense a los adolescentes y remitir copia certificada de las actuaciones y del acta de la audiencia de presentación, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, a los fines de aperturar investigación en contra de los funcionarios actuantes, y una vez obtenidos los resultados seran remitidos a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Sexto: Se ha oficiado a la Comandancia General de Policias, al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, al Alguacilazgo, a la Medicatura Forense, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y a la Defensoria Delegada del Pueblo.
Publíquese. Diarícese. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2009.
La Jueza de Control Nº 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles Giménez