REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 1° de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2008-000148
ASUNTO: UP01-D-2008-000148

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JUAN BAUTISTA TOVAR, a propósito de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, por lo que fue objeto de la imposición de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de OCHO (8) MESES, y sucesivamente, para ser cumplidas en forma simultánea las de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO; en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a practicar la actualización del cómputo de los días que el prenombrado sancionado ha estado privado de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho lo siguiente:

Que desde el día 30/07/08 y hasta la presente fecha (01/04/09), el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido privado de la libertad en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, municipio del mismo nombre de esta entidad federal, donde actualmente se encuentra recluido; por un espacio de tiempo que al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de OCHO (8) MESES, dando cumplimiento en forma íntegra a la medida de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fue impuesta en su oportunidad. Por tanto, debe serle otorgada la libertad al sancionado, antes identificado, en orden a que inicie el acatamiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO.

Diarícese. Cúmplase. Registrese y déjese copia.

La Juez,


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


Abg. OLGA GALLO































Abgds. ZRSG/og