REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 1° de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000553
ASUNTO : UP01-P-2007-000553

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. DAVID GARCÍA, Defensor Público Tercero
VICTIMA: MÁXIMO RAMÓN MARTÍNEZ PÉREZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO.

Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, seguida contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MÁXIMO RAMÓN MARTÍNEZ PÉREZ, se observa que corren agregados a los folios 171 al 173, Oficio procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante el cual remite anexa, la copia certificada del Acta de Defunción del prenombrado, en respuesta a comunicación emitida por este Tribunal; razón por la cual y conforme a las previsiones de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta el siguiente pronunciamiento:

En fecha 11/01/08, fue recibido en sede de este Despacho Ejecutor, el asunto signado bajo la nomenclatura arriba indicada, remitido por el Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de las sanciones ordenadas al joven antes identificado, como autor del tipo penal ya señalado. Sanción consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrándose el 18/03/08, la audiencia correspondiente a la imposición de la medida antes indicada.
Posteriormente, en fechas 26/01/09, 27/02/09 y 26/03/09 se libran oficios dirigidos a la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy a fin de solicitar copia certificada del Acta de Defunción de (IDENTIDAD OMITIDA), habida cuenta de información suministrada a este Tribunal por las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito en cuanto al presunto deceso del citado sancionado, mediante oficio del día 09/12/08.

Ahora bien, verificado como ha sido el deceso del joven sancionado de autos, mediante el Acta de Defunción N° 862 del año 2008, expedida por el Abg. Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, Director del Registro Civil del Municipio San Felipe de esta entidad federal, en la que se asienta que el precitado (IDENTIDAD OMITIDA), falleció el día 03/10/08 a las 01:30 p.m., en la vía pública hacia el Hospital Central de esta ciudad, a consecuencia de: “Shock Hipovolémico, Herida por arma de fuego al Tórax”, según lo certificó la Doctora Ana María Urdaneta, estima quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), atendiendo a lo preceptuado en el artículo 103 del Código Penal vigente, aplicado supletoriamente y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial, y así se decide.

DECISIÓN: En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN impuesta a quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme a la previsión del artículo 103 del Código Penal vigente, aplicado supletoriamente por vía del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico de esta Sección. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. OLGA GALLO


Abgs. ZRSG/og