REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000137
ASUNTO : UP01-D-2006-000137

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ANTONIO JULIÁN SEQUERA SÁNCHEZ, a propósito del Juicio Oral y Privado concluido de fecha 11/03/08, por lo que fue objeto de la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 620, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 08/10/08 al 14/04/09, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 137 y 138 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS, restándole por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24 DÍAS, que se extinguirán en fecha 08/10/09 a las 12:00 p.m. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. OLGA GALLO