REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000137
ASUNTO : UP01-D-2006-000137

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR 2°: ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
VÍCTIMA: ANTONIO JULIAN SEQUERA SANCHEZ.
DELITO: LESIONES LEVES.


Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, que fuera impuesta contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el debate celebrado ante el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial en fecha 11/03/08, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa al folio 126 del dossier, el oficio N° 0031/09 de fecha 26/01/09, constante de un (1) folio útil, emanado de la Lic. Marlene Carrasquel, Psicóloga adscrita al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes a fin de informar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) hizo acto de presencia a la evaluación psicológica pautada para los días 27/09/08 y 01/12/08.

Riela a los folios 127 al 130 del asunto, el oficio N° 0032/09 de fecha 30/01/09, constante de tres (3) folios útiles, suscrito por la Lic. Marlene Carrasquel, Psicóloga adscrita al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, a fin de remitir anexo el Informe Psicológico del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Cursa a los folios 133 al 135 del asunto, el oficio N° 103-09 del día 20/03/09, anexo Informe de Seguimiento del Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Riela a los folios 137 al 138 del dossier, el oficio N° ETSA/138-09 de fecha 07/04/09, suscrito por la Lic. Lissette González, Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, contentivo de Informe de Seguimiento a nombre del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual consta que asistió a sesiones en las fechas 08/10/08, 01/12/08, 22/01/09, 29/01/09 y 17/03/09, en las cuales recibió orientación social y psicológica de parte de las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, quienes además le asignaron nuevos encuentros para los días 27/04/09 y 06/05/09. Además se evidencia de dicho informe que el sancionado, antes identificado, se dedica a labores como ayudante de agricultor en la Finca “La Parada del Ganbdolero”, ubicada en la vía de Nirgua, municipio del mismo nombre, y se ha mostrado introvertido con un alto nivel de compromiso y responsabilidad ante el cumplimiento de la sanción.

Cursa a los folios 139 y 140 del asunto, cómputo practicado en esta fecha, en el cual se concluyó que el sancionado, antes identificado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 08/10/08 al 14/04/09, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 137 y 138 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS, restándole por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24 DÍAS, que se extinguirán en fecha 08/10/09 a las 12:00 p.m.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de la sanción se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que la medida cumple perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de la medida antes citada.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por este Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

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La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. OLGA GALLO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


ABG. OLGA GALLO
























Abgds. ZRSG/og