REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 14 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2008-000152
ASUNTO: UP01-D-2008-000152

Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, contra quien pesan las medidas simultáneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS, impuestas en sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de TRES (3) AÑOS, y en forma consecutiva, la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado, antes identificado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 09/02/09 al 06/04/09, sosteniendo encuentros en las fechas 09/02, 17/03 y 06/04 de 2009, en los cuales recibió orientación social y psicológica, tal como se desprende del informe de seguimiento remitido a este Ejecutor anexo al oficio N° ETSA/140-09 de fecha 07/04/09, dando cumplimiento a las medidas por espacio de UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por tanto, aún le resta acatar las referidas sanciones por el tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que se extinguirán en caso de observancia ininterrumpida en fecha 04/03/10 a las 12:00 p.m.; y extinguidas estas debe iniciarse el acatamiento de la sanción de Servicios a la Comunidad.

Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.


La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. OLGA GALLO
































Abgds. ZRSG/og