REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 27 de Abril de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000059
ASUNTO : UP01-D-2008-000059

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman, y a tal efecto esta Juzgadora observa:

I

PRIMERO: En fecha 12/06/08, y mediante auto se acuerda dar entrada al presente asunto que obra contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en una (1) pieza, constante de noventa y ocho (98) folios útiles. En consecuencia, se ordena anotar el expediente en los libros llevados por el Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 12/06/08, se dicta el auto de ejecución de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por espacio de Seis (6) Meses, el cual fue impuesto a las partes en audiencia del día 30/07/08.

TERCERO: En fecha 14/10/08 se acuerda librar oficio dirigido a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a fin de solicitar informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

CUARTO: En fecha 11/02/09 se recibe el oficio N° ETSA/064-09, constante de tres (3) folios útiles, suscrito por la Lic. Lissette González Sifontes, Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido convocado para entrevistas sucesivas en cumplimiento a las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, iniciando el cumplimiento en 07/10/08, con presentaciones ininterrumpidas hasta el día 09/12/08; asimismo consigna constancia de estudio.

QUINTO: En fecha 31/03/09 y mediante decisión interlocutoria se práctica cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial; en el cual se concluye que el sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a la libertad asistida desde el día 07/10/08 al 13/02/09, por espacio de CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS.

SEXTO: En fecha 19/02/09 se recibe el oficio N° ETSA/063-09, constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito por la Lic. Marlene Carrasquel, Psicóloga del Equipo Técnico de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contentivo de informe psicológico.

SEPTIMO: En fecha 19/02/09 se recibe el oficio N° ETSA/062-09, constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito por la Lic. Marlene Carrasquel, Psicóloga del Equipo Técnico de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contentivo de informe de seguimiento en el cual se deja constancia de la asistencia de entrevistas con el Equito Técnico hasta el día 16/02/09.

OCTAVO: En fecha 20/03/09 se recibe el oficio N° ETSA/107-09, constante de dos (2) folios útiles, suscrito por la Lic. Marlene Carrasquel, Psicóloga del Equipo Técnico de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contentivo de informe de seguimiento en el cual se deja constancia de la asistencia de entrevistas con el Equito Técnico hasta el día 16/03/09.

NOVENO: En fecha 16/04/09 se acuerda librar oficio dirigido a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a fin de solicitar informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

DECIMO: En fecha 24/04/09 se recibe el oficio N° ETSA/151-09, constante de dos (2) folios útiles, suscrito por la Lic. Lissette González Sifontes, Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento a las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida desde el día 07/10/08 hasta el 14/04/09, asistiendo a sesiones con la Trabajadora Social y la Psicólogo en las fechas 07/10/08, 08/12/08, 12/01/09, 16/03/09 y 14/04/09, en las cuales internalizó pautas de conducta y comprensión de sus actos y consecuencias; mostrándose reflexivo y atento a las orientaciones que le fueron impartidas.

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado antes identificado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 07/10/08 al 14/04/09, sosteniendo encuentros en las fechas 07/10/08, 08/12/08, 12/01/09, 16/03/09 y 14/04/09, en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica, tal como se desprende del informe de seguimiento N° ETSA/151-09 de fecha 21/0409, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de SEIS (6)MESES Y SIETE (7) DÍAS, tiempo éste que excede de los Seis (6) Meses, que fueran establecidos como sanción; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 12/06/08; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CITADO SANCIONADO, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 12/06/08.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES


ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL SERRANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/ms