REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000148
ASUNTO : UP01-D-2006-000148

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. DAVID GARCÍA.
JOVENES SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: MARÍA SALOMÉ GARCÍA DE PÁEZ.
DELITO: ROBO SIMPLE.

Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, se procede a la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que pesa contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y asimismo, al mantenimiento de las sanciones establecidas contra los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en los literales a), e) y h) del artículo 647, en armonía con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 24/10/06, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibe el presente asunto procedente del Tribunal análogo a éste, con sede en Barquisimeto, estado Lara a fin de la ejecución de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, impuestas contra los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara en sentencia del día 12/05/06. (Folios 356, segunda pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 08/11/06 se dicta auto acordando fijar la audiencia de imposición de medidas para el día 29/11/06, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folio 358, segunda pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 29/11/06, este Tribunal realiza Audiencia Oral en la cual fueron impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un total de SEIS (6) MESES; y contra los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS. (Folios 363 y 364, segunda pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 19/0907 se recibe el oficio N° ETSA-162-07, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de cuadro de seguimiento relativo al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual consta que inicia el cumplimiento de las sanciones el día 12/12/06, asistiendo a encuentros sucesivos con las integrantes del citado ente multidisciplinario en las fechas 15/02/07 y 18/06/07, en los cuales consignó constancia de alistamiento militar comprometiéndose a comparecer una vez obtenga permiso extraordinario. (Folios 380 al 385, segunda pieza del dossier).

QUINTO: En fecha 29/01/08 se recibe el oficio N° 007/08, constante de un (1) folio útil, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), comparece ante el referido organismo en una única ocasión, el día 12/12/06. (Folio 388, segunda pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 29/01/08 se recibe el oficio N° 006/08, constante de un (1) folio útil, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), asiste ante ese ente en las fecha 13/02/07, 26/02/07 y 05/03/07, en los cuales sostuvo entrevistas con las integrantes del referido equipo. (Folio 389, segunda pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 21/04/08 se reciben los oficios Nos. 109, 112 y 113/08, constantes de tres (3) folios útiles, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante los cuales ratifica la información contenidas en las comunicaciones fechadas el día 17/07/07 y 25/01/08. (Folios 392 al 394, segunda pieza del expediente).

OCTAVO: En fecha 02/05/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando practicar el día 08/05/08 el cómputo del tiempo de cumplimiento de las medidas en las presente causa, de cuyo resultado se concluye que a la anterior fecha el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) había cumplido VEINTIDOS (22) DÍAS, restándole por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA, UN (1) AÑO, ONCE (11) Y OCHO (8) DÍAS de REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (6) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; por su parte, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) solo dio cumplimiento a la LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) DÍAS, y por lo tanto, le resta cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA se estableció que aún le resta cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; por último, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA, y por tanto le falta cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se encuentra pendiente el cumplimiento de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. (Folios 399 y 400, segunda pieza del dossier).

NOVENO: En fecha 08/05/08 se dicta auto mediante el cual se fija audiencia a fin de oír a los sancionados, antes indicados, a objeto de verificar el cumplimiento o no de las medidas que les fueron impuestas por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Lara para el día 26/06/08; acto éste que fue diferido para el día 30/09/08 en razón de la inasistencia de todos los sancionados. (Folios 401, 402, 410 y 411, segunda pieza del asunto).

DÉCIMO: En fecha 30/09/08 se celebra audiencia para oír a los sancionados, antes mencionados, en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes; en la cual una vez impuestos los sancionados del Mandato Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) que por motivos familiares y de trabajo solo asistieron en dos ocasiones ante el Equipo Técnico; y el joven (IDENTIDAD OMITIDA) dijo que su inasistencia obedeció a la prestación del servicio militar, de lo cual presentó constancia ante el Tribunal. La Defensa afirmó que sus representados están dispuestos a cumplir las medidas en la forma que indique el Tribunal, a lo cual se comprometen en esta fecha; y solicitó la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad por el tiempo de Seis (6) Meses que pesa contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA). La Representante del Ministerio Público Especializado se adhirió a la petición de prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad y manifestó conformidad en que le sea concedida una oportunidad a los sancionados para que retomen el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. (Folios 421 al 428, segunda pieza del dossier).

DÉCIMO PRIMERO: En fecha 24/04/09 se reciben por secretaría los oficios N° ETSA/ 152-09, ETSA/ 148-09 y ETSA/ 149-09, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, contentivo de informes de seguimiento a nombre de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 439 al 448, segunda pieza del dossier).


DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 29/04/09 se practica la actualización del cómputo en el presente asunto, en el cual se concluye que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inició el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA el día 13/02/07 hasta el día 05/03/07 (fecha de interrupción), lo cual suma VEINTIDOS (22) DÍAS, y posteriormente, retomó el cumplimiento de las mismas en fecha 01/10/08 hasta el 16/03/09 (fecha de interrupción), tiempo éste que suma CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS; de ahí, que se concluya que el citado sancionado ha acatado las medidas en su contra por un total de CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, restándole por cumplir de la primera medida, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS, y de la segunda, UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS, y en cuanto a la última, la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la totalidad de SEIS (6) MESES por cuanto no ha iniciado su cumplimiento; el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA el día 12/12/06, interrumpiendo el mismo, hasta la fecha 08/03/07 (fecha de interrupción), en la que comparece de manera voluntaria ante el Equipo Técnico de esta Sección, lo cual da un total de DOS (2) MESES, y posteriormente, retomó el cumplimiento en fecha 01/10/08 hasta el 21/04/09, tiempo éste que suma SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo tanto, ha cumplido un total de OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, restándole cumplir de la primera medida TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y de la restante, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se extinguirán los días 01/08/09 y 01/08/10, respectivamente, a las 12:00 de la noche; y el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las sanciones el día 12/12/06 hasta el día 18/06/07 (fecha de interrupción), lo cual suma SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS, y posteriormente, retomó el cumplimiento de la sanción en fecha 01/10/08 hasta el 21/04/09, tiempo éste que suma SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por tanto, se afirma que el joven sancionado, antes mencionado, ha acatado las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS; restándole cumplir solamente la primera sanción, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que se extinguirá en fecha 25/03/10 a las 12:00 de la noche. (Folios 449 al 451, segunda pieza del dossier).


Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede observar, que los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), fueron condenados por la comisión del delito de Robo Simple a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por Dos (2) Años, Libertad Asistida por Un (1) Año, y Servicios a la Comunidad por espacio de Seis (6) Meses solo en el caso del joven (IDENTIDAD OMITIDA); sanciones estas que se ejecutaron en la audiencia celebrada el día 29/11/06; por otra parte se aprecia que en razón del incumplimiento de medidas en que incurrieron los referidos sancionados, el día 30/09/08 se celebra audiencia en la cual este Tribunal acordó reconsiderar las medidas a favor de los jóvenes antes mencionados, previa solicitud de las Representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Pública de este estado; ahora bien, practicado cómputo en esta fecha en orden al establecimiento del tiempo por el cual han sido acatadas las sanciones arriba descritas, este Despacho Ejecutor estableció que al día de hoy, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) le resta cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA un total de SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS, y en cuanto a la de REGLAS DE CONDUCTA, el tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS; el joven (IDENTIDAD OMITIDA), acató las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por un total de OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, restándole cumplir de la primera medida TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y de la segunda, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se extinguirán los días 01/08/09 y 01/08/10, respectivamente, a las 12:00 de la noche; y el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha observado en forma absoluta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA ha acatado un total de UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS; restándole cumplir al día de hoy, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que se extinguirá en fecha 25/03/10 a las 12:00 de la noche.

Asimismo se concluye que la presente fecha se ha satisfecho en su totalidad la medida de LIBERTAD ASISTIDA que pesa contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), habida consideración que la misma fue impuesta por el tiempo de UN (1) AÑO, y visto que el sancionado recibió orientación social y psicológica por espacio de UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS, tal como se desprende de los diversos informes de seguimiento que rielan en el dossier, emanados del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes; y en razón a lo anterior, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta contra el citado joven, por cumplimiento de la misma, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente ha quedado sentado con meridiana claridad que los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), han acatado las medidas que fueran impuestas en su contra por un espacio de tiempo mayor al de Seis (6) Meses, lo cual hace procedente la revisión de las sanciones, en orden a su modificación o sustitución de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a ello, se observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación de los jóvenes a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas; y por tanto, lo ajustado en este caso es mantener las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contra los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA); e igualmente, la de REGLAS DE CONDUCTA para ser cumplida por el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en orden a que sigan cumpliendo los objetivos planteados en la Ley Orgánica regula esta materia; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales a), e) y h) del artículo 647 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma; SEGUNDO: ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contra los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA); e igualmente, la de REGLAS DE CONDUCTA para ser cumplida por el joven (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABG. CLARA MARIBEL SERRANO

Abgds. ZRSG/cms