REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000143
ASUNTO : UP01-D-2007-000143

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la referida medida, procede este Despacho a practicar cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose los siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido la medida de REGLAS DE CONDUCTA desde el día 13/03/09 al 06/04/09, tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 01/04/09, dando cumplimiento a VEINTITRES (23) DÍAS de sanción, y por tanto, sólo les resta cumplir del total de tiempo impuesto de UN (1) AÑO, la cantidad de ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que se extinguirá en fecha 13/03/10, de no interrumpirse su acatamiento. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. OLGA GALLO































Abgds. ZRSG/og