REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002104
ASUNTO : UP01-P-2005-002104
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en Grado de Frustración, como Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR ANTONIO COLMENÁREZ ROMERO, imponiéndole como sanción, en virtud de haberse éste acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida antes descrita, procede este Despacho a practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA, recibiendo asistencia y orientación de las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, en las fechas 04/05/06, 06/06/06, 08/11/06, 09/12/06, 18/01/07, 18/05/07, 29/04/08 y 23/07/08; asimismo ha dejado de acatar los llamados del referido ente técnico, en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006 marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2007, y por último, en el mes de julio de 2008; tal como se desprende del contenido del informe de seguimiento N° ETSA/130-09 de fecha 01/04/09; por tanto, se afirma que una vez sumados los periodos de cumplimiento, al día de hoy se ha acatado la medida de Libertad Asistida por el tiempo de Ocho (8) Meses, restando cumplir Diez (10) Meses de sanción.
En atención al resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se ordena la fijación de audiencia oral y reservada a fin de su imposición y oír al sancionado, ya identificado, en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de la sanción para el día 13/05/09 a las 11:00 a.m. Regístrese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. OLGA GALLO
Abgds. ZRSG/og
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