REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 6 de Abril de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002463
ASUNTO : UP01-P-2006-002463

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, observa lo siguiente:
I

PRIMERO: En fecha 19/11/08, este Tribunal recibe el presente asunto, a fin de la ejecución de la sanción de AMONESTACIÓN, impuesta contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), para cuya ejecución debe el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Especializada, sostener entrevista con el joven sancionado a fin de la comprensión de la ilicitud de su conducta; cuyas resultas deben constar por escrito en los autos.

SEGUNDO: El día 20/11/08, se dicta el auto de ejecución de la sanción, el cual fue impuesto a las partes en audiencia del día 09/02/09.

TERCERO: En fecha 05/03/09 se acuerda oficiar al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes a fin de solicitar el Informe de Seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

CUARTO: En fecha 02/04/09 se recibe procedente del ente multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, el oficio N° ETSA/133-09, anexa acta de fecha 31/03/09, en la cual consta que el (IDENTIDAD OMITIDA) asistió ante el referido Equipo con el fin de sostener entrevista con la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZALEZ, como exigencia indispensable para dar cumplimiento a la sanción de Amonestación impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial; acta esta donde consta que el citado joven sancionado una vez impuesto de la normativa contemplada en la ley que regula esta materia en torno a la sanción de amonestación, expuso textualmente: “Del proceso penal aprendí que no debo tener armas de ningún tipo y que me acarreó problemas en la vida, me hizo perder la oportunidad de terminar mis estudios en la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional, aún así pienso seguir estudiando y cuento con las ganas de hacerlo y el tiempo los fines de semana, ya mi esposa y yo estamos averiguando eso, asumo el compromiso de cuidar mi bienestar y el de mi familia y voy a cumplir y respetar las leyes de mi país”. (Cursivas del Tribunal).

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del acta del día 31/03/09, en la cual consta que el sancionado cómputo practicado en esta fecha, se establece que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) fue entrevistado por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Especializada, manifestando comprensión acerca de la ilicitud del hecho perpetrado en fecha 27/08/06, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, por cumplimiento de la misma, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior, se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto del día 20/11/08, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo; Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto fechado el día 20/11/09, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. OLGA GALLO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. OLGA GALLO






Abgds. ZRSG/og