REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 7 de Abril de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000441
ASUNTO : UX01-X-2007-000019

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS.
JOVEN SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PÚBLICO.

Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día de hoy con motivo de la audiencia oral para oír a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto al incumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:

PRIMERO: En fecha 10/01/08, fue recibido en sede de este Despacho Ejecutor, el asunto signado bajo la nomenclatura arriba indicada, remitido por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de las sanciones ordenadas a la joven antes identificada, como autora del tipo penal ya señalado. Sanción consistente en el cumplimiento simultáneo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (8) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictándose el 14/01/08 el correspondiente auto de ejecución de medidas.

SEGUNDO: En fecha 11/06/08 se celebra audiencia para la imposición del auto de ejecución a la sancionada, antes mencionada.

TERCERO: En fecha 10/11/08 se recibe el oficio N° 424/08, suscrito por la Lic. Lissette González, Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial, previa solicitud del Tribunal, mediante el cual informa que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) no ha hecho acto de presencia ante esa oficina.

CUARTO: En fecha 14/11/08, se dicta auto mediante el cual la Juez Abog. ZULY REBECA SUARÉZ GARCÍA, acuerda fijar audiencia especial para oír a la sancionada en esta causa en cuanto a las razones que motivaron el incumplimiento de las sanciones impuestas en su contra para el día 13/01/09.

QUINTO: En fecha 13/01/09 la Juez Temporal Abg. MARBELLA GUTIERREZ celebra audiencia especial en la cual impone a la sancionada antes mencionada las siguientes obligaciones: “…comparecer el día 20 de enero del presente año ante la sede del Equipo técnico Multidisciplinario según la cita pautada. Asimismo debe consignar antes del 20 de enero constancia de trabajo debidamente certificada emanada de la institución en el cual esta trabajando, con indicación expresa del horario en el cual se desempeña. Consignará asimismo una constancia de residencia debidamente certificada antes del 20 de enero del presente año. La joven debe presentar ante el tribunal constancia medica en el cual se especifique explícitamente por el medico tratante, un informe detallado del padecimiento medico que requirió asistencia de la sancionada y que le impidió cumplir con la medida impuesta por el tribunal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifiesta darse por notificado. La joven sancionada y su representante legal se dan por notificadas y se comprometen a cumplir con lo solicitado por el tribunal…”.

SEXTO: En fecha 27/01/09 este Tribunal acuerda nuevamente fijar audiencia especial para escuchar a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 27/02/09, una vez presentadas ante este Tribunal constancias de asistencia a consulta médica y de residencia.

SEPTIMO: En fecha 29/01/09 se recibe escrito N° ETSA 031/09, constante de cinco (5) folios útiles, emanado de la Lic. Lissette Gonzalez Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes a fin de informar que la sancionada Yaulimar Tovar inició el cumplimiento de las medidas el día 20/01/09.

OCTAVO: En fecha 27/02/09 se ordena el diferimiento del acto antes mencionado, en razón de que la Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Yaracuy se encontraba en acto de incineración de sustancias prohibidas.

NOVENO: En fecha 07/04/09 se celebra audiencia de incumplimiento de medidas en la cual la jueza informa a los presentes del motivo del acto; y seguidamente concede la palabra a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición del Precepto Constitucional pautado en el artículo 49, numeral 5° de la Carta Magna quien al ser preguntada acerca de las causas que motivaron su incomparecencia ante el Equipo Técnico, indica que la constancia de no posee constancia de trabajo porque el día siguiente de la audiencia de incumplimiento dejó de trabajar; y en cuanto a la de estudio manifestó que está esperando inscribirse en mayo para consignarla; asimismo afirmó en la actualidad trabaja de buhonera con su madre y reside en el sector Teteiba; la Defensa solicitó que se reconsideren las medidas a favor de su patrocinada; por su parte, la Licenciada Lissette Gonzalez, expuso que la sancionada ha comparecido ante el Equipo Técnico en dos ocasiones, el día 20/01/09 y hoy, 09/04/09; asimismo informó que la joven no tiene ningún tipo de proyecto de vida formulado, ni metas establecidas en la vida, no tiene un asidero cierto de lo que quiere ser, por tales motivos, se establecieron encuentros mensuales de conformidad a la agenda del equipo técnico; por último, la Representación Fiscal solicitó que se otorgue una única oportunidad a la sancionada para que cumplas las medidas.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede observar, que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesta del auto de ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Ocho (8) Meses en la audiencia celebrada el día 11/06/08, asimismo se aprecia que la sancionada inició el cumplimiento de las sanciones el día 20/01/09; sumado a lo antes explanado se aprecia que la joven al ser preguntada por las razones que motivaron el incumplimiento de las medidas afirmó que consignó una constancia de residencia del municipio Bruzual del estado Yaracuy porque actualmente está residenciada en el sector Teteiba; que además no trajo a los autos constancia de trabajo porque dejó de laborar en la bomba de gasolina un día después de asistir a la audiencia del 13/01/09; y que le resta consignar constancia de estudio porque las inscripciones son en el mes de mayo de 2009; agregó además que no pudo cumplir las medidas porque antes vivía en otro estado; ahora bien, en razón de que las sanciones que se imponen en esta jurisdicción son de índole educativa, y visto que la ejecución de tales medidas es la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; una vez escuchadas las solicitud de reconsideración de medidas formuladas por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. SOLANGEL BORJAS, a la cual no se opuso la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Estado, Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, este Tribunal estima que en el presente caso resulta procedente y ajustado en derecho, Reconsiderar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el tiempo de Ocho (8) Meses impuestas contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA), ello con fundamento en la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se advierte a la sancionada, antes mencionada, que en caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la revocatoria y sustitución de las que pesan en su contra por la sanción de privación de libertad según lo estatuye el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial; ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide de la siguiente manera: PRIMERO: RECONSIDERA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de OCHO (8) MESES, que fueran impuestas contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA), advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial.

Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

La Juez,


ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABOGADA OLGA GALLO














Abgs. ZRSG/og