REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Sieet (07) de Abril de 2.009
198º y 150º
No. DE ASUNTO: UH12-S-2002-000002
PARTE DEMANDANTE: DOLORES DOMINGUEZ DE PEREZ
ASISTIDA POR: Abg. LILIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE)
ABOGADO APODERADA: INGRID GUTIERREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE SALARIOS
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Siete (07) días del mes de Abril del año 2009, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad establecidas para celebrar el acto conciliatorio en fase de ejecución solicitado por las partes por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por HOMOLOGACIÓN DE SALARIOS incoada por la ciudadana: DOLORES DOMINGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.383.317, representada en este acto por la profesional del derecho: LILIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 258.373 en CONTRA de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) representada en este acto por la profesional del derecho: INGRID GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.167, conforme a la causa UH12-S-2002-000002, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado, el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien preside la audiencia y expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes, cede la palabra a la parte demandada en la persona de la profesional del derecho: INGRID GUTIÉRREZ, antes identificada, quien expone la voluntad de su mandante de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con fecha 08-05-2005 consigno cheque Nº 00008713 debitado de la cuenta corriente Nº 0003-0019-51-0001036979, perteneciente a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), concluida su exposición, expone la profesional del derecho: LILIANA RODRÍGUEZ, antes identificada, quien acepta en nombre de su representada el pago ofertado. Acto seguido, la profesional del derecho: LILIANA RODRÍGUEZ, previamente identificada, expone lo siguiente “Estamos en desacuerdo que exista un cumplimiento total y completo de la sentencia dictada en el presente proceso con la cantidad antes indicada, por cuanto la trabajadora DOLORES DOMINGUEZ DE PEREZ, continua devengando el salario ajustado al nivel 27, es decir, la cantidad de 3.148,68 Bs. F., y no la acordada en el fallo del 08-05-2005 en la cual se ordena homologar su sueldo al de jefe de almacén el cual se encuentra ubicado en el nivel 29. Consigno constancia de trabajo de fecha 02-04-2009. Solicito la ejecución de la sentencia en su integridad.”
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las once de la mañana (11:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante Parte demandada
El Secretario,
Abg. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
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