REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000513.
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN SILVA.
REPRESENTADO POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA G.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.J.R, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: ALEXANDER PASCUAL FUSCO CORNIEL y ROBERTO CARLOS FUSCO C.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de Abril de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ESTEBAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.211.366, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEON ESCALONA G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.815, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA INVERSIONES A.J.R, C.A”, representada por los ciudadanos: ALEXANDER PASCUAL FUSCO CORNIEL y ROBERTO CARLOS FUSCO C, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.594.223 y 14.209.329 respectivamente, de este domicilio, en sus condición de Representantes Legales de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 8.046.318 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 58.234, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000513, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Demandante y el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del demandante, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y sus Vto. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útiles y su Vto., con Cuarenta y Cinco (45) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “L”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de Abril de 2009. Siendo 12:45 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Inversiones A.J.R, C.A.

Representado por: Representada por:




Abg. HECTOR L. ESCALONA. Abg. PEDRO JOSE CAÑAS M.







El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA.



AVLH/RA.