REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000623.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SILVA.
PARTE DEMANDADA: LISANDRO RAFAEL TOVAR MONTILLA.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: COOPERATIVA COSERTRIBAR, RL.
EN LA PERSONA DE: FATEN ADIB EL KADI CHAABAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de ABRIL de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 5.459.871, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: LISANDRO RAFAEL TOVAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.077.576, domiciliado en la Carrera 8, entre Calles 17 y 18, Yaritagua del Estado Yaracuy, actuando en su condición de parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000623, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor, el demandado y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia de la COOPERATIVA COSERTRIBAR, RL, representada por los ciudadanos: FATEN ADIB EL KADI CHAABAN y JUAN ALVARO RONDON GUEVARA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.966.092 y 11.433.716, ambos domiciliados en la Carrera 8, entre Calles 17 y 18, Yaritagua del Estado Yaracuy, quienes actúan en su condición de Presidente la primera de los nombrados y el segundo de los nombrados de Secretario de la Cooperativa Tercero en Garantía; quienes consigna en esta oportunidad Copia del Documento Constitutivo de la Cooperativa que representa y otros documentos, a los fines de demostrar sus condiciones de Presidente y Secretario de la Cooperativa Tercero en Garantía; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a las comparecencias a este acto tanto del Actor en la persona del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, como el Demandada en la persona del ciudadano: LISANDRO RAFAEL TOVAR MONTILLA, identificado en autos y la Presidente y Secretario de la COOPERATIVA COSERTRIBAR, RL, representada por los ciudadanos: FATEN ADIB EL KADI CHAABAN y JUAN ALVARO RONDON GUEVARA, antes identificados llamada al Juicio en calidad de Tercero en Garantía, sin representación o asistencia de abogado, a la Celebración de esta Audiencia Diferida, por lo tanto, quien Juzga acuerda DIFERIR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida fijada para el día de hoy 01-04-09, a las 10:00 AM. Por consiguiente, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Diferida y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, en consecuencia, se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día MARTES 14-04-2009, A LAS 02:00 PM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de ABRIL de 2009. Siendo las 11:00 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por las partes Demandada y Tercero en Garantía:
JOSE A. SILVA. LISANDRO R. TOVAR M.
Tercero en Garantía:
Cooperativa Cosertribar, RL.
FATEN ADIB EL KADI CHAABAN.
JUAN A. RONDON GUEVARA.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
|