REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000618
PARTE DEMANDANTE: YHOL LEDEZMA HERNANDEZ.
REPRESENTADA POR: Abgs. JOSE LUIS OJEDA E y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO
YARACUY
EN LA PERSONA DE: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES.
REPRESENTADO POR: Abg. YNGRID M. MORENO CARRILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de ABRIL de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YHOL LEDEZMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.301, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.271.747 y 15.965.397 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.594 y 108.441, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.972.479, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: YNGRID M. MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.285 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.134, de este domicilio, quien actúa en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua en representación del Ente Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000618, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de la Actora y la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada y a tal efecto se fija para el día JUEVES 07-05-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2009. Siendo 12:34 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY


Representada por: Representada por:


Abg. JOSE L. OJEDA E. Sindico Procurador del Municipio Demandado:

Abg. ERIKA I. OJEDA M. Abg. YNGRID M. MORENO C.





La Secretaria.


Abg. GRECIA VERASTEGUI.