REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000391
PARTES DEMANDANTES: NELSON EUSTIQUIO QUERALES y LUIS ARISTO YBAÑEZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GERSICON, COMPAÑÍA ANONIMA.
EN LA PERSONA DE: GERMAN ENRIQUE RODRIGUEZ.
REPRESENTADA POR: Abgs. RAFAEL ALFREDO. PUERTAS M y JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: PROMOTORA K.D.M, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: ADRIANA PETIT MORA y HENRIQUE AREVALO OTTENGO.
REPRESENTADA POR: CARLOS H. BLUNCK RODRIGUEZ.
ASISTIDO POR: Abg. JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ABRIL de 2009, siendo las 02:00 PM, de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: NELSON EUSTIQUIO QUERALES y LUIS ARISTO YBAÑEZ ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.852.995 y 5.683.771, ambos de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa INVERSIONES GERSICON, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano: GERMAN ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 1.190.857, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: RAFAEL ALFREDO. PUERTAS M y JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.953 y 9.962.906 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.393 y 81.707 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000391, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de dicha Audiencia al Representante Legal de la Empresa PROMOTORA K.D.M, C.A, representada por los ciudadanos: ADRIANA PETIT MORA y HENRIQUE AREVALO OTTENGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de lãs Cédulas de Identidad Nros. 10.872.861 y 6.749.500, en su condición de Directores de la Empresa Tercera en Garantía, representada en este acto por el ciudadano: CARLOS HENRIQUE BLUNCK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 1.751.275, actuando en su condición de Administrador de la empresa PROMOTORA K.D.M, C.A, llamada al Juicio en calidad de Tercero en Garantía, asistido en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ, identificado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada y el Representante Legal de la Empresa llamada al Juicio en calidad de Tercero en Garantía; y de la incomparecencia de los Actores en las personas de los ciudadanos: NELSON EUSTIQUIO QUERALES y LUIS ARISTO YBAÑEZ ROJAS, antes identificados, quienes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno comparecieron a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), les advierte a los demandantes que han desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ABRIL de 2009. Siendo 03:10 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las Partes Demandada y Tercero en Garantía:

Inversiones Gersicon, Compañía Anónima.



Representada por:

Abg. RAFAEL A. PUERTAS M.

Abg. JORGE L. PEREZ HERNANDEZ.
Tercero en Garantía:
Promotora K.D.M, C.A.
Representada por:

CARLOS H. BLUNCK RODRIGUEZ.

Asistido por:
Abg. JORGE L. PEREZ H.

La Secretaria.

Abg. ZULEIMA GONZALEZ.


AVLH/RA.