REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000332.
PARTES DEMANDANTES: ANGELA DOMINGUEZ, ISABEL NARCISA NUÑEZ DE GUDIÑO, MARY YOLANDA AGUILAR DE ESCALONA, REINA ISABEL SEQUERA DE ALVARADO, CARMEN LUISA JURADO DE HURTADO, MARY BEATRIZ BASTIDAS DE QUIÑONES, AMELIA HERNANDEZ DE CARRERA, ISABELIA ISOLINA PETIT, CARMEN LEONIDAS SANCHEZ DE LEDEZMA, NERIS ENRIQUE LABRADOR ARELLANO, JOSE DE JESUS PEREZ LINAREZ, BELKIS COROMOTO RIVAS, AURA BETIS CARDENAS, JONAS PASTOR MORENO HERRERA, ELENA MERCEDES LOPEZ DE RIVERO, FANNY JOSEFINA CARDENAS, Y CARMEN OLIVIA SOTO ALDANA
REPRESENTADOS POR: Abg. GUIOMAR R OJEDA ALCALA.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ./ Lic. JULIO LEÓN
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS E. CAMACARO H.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE CLAUSULAS CONTRACTUALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE CLAUSULAS CONTRACTUALES, incoada por los ciudadanos: ANGELA DOMINGUEZ, ISABEL NARCISA NUÑEZ DE GUDIÑO, MARY YOLANDA AGUILAR DE ESCALONA, REINA ISABEL SEQUERA DE ALVARADO, CARMEN LUISA JURADO DE HURTADO, MARY BEATRIZ BASTIDAS DE QUIÑONES, AMELIA HERNANDEZ DE CARRERA, ISABELIA ISOLINA PETIT, CARMEN LEONIDAS SANCHEZ DE LEDEZMA, NERIS ENRIQUE LABRADOR ARELLANO, JOSE DE JESUS PEREZ LINAREZ, BELKIS COROMOTO RIVAS, AURA BETIS CARDENAS, JONAS PASTOR MORENO HERRERA, ELENA MERCEDES LOPEZ DE RIVERO, FANNY JOSEFINA CARDENAS, Y CARMEN OLIVIA SOTO ALDANA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.259.127, 3.911.126, 4.478.655, 4.069.980, 4.476.462, 3.912.837, 2.574.032, 828.365, 3.941.279, 3.706.666, 3.709.474, 4.127.584, 3.912.378, 3.204.777, 4.343.750, y 3.913.400 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GUIOMAR R. OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.912.946 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.554, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000332 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS E. CAMACARO H, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.793 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.393, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día LUNES 04-05-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de los Actores, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con anexos marcados con las letras: desde la ”A” hasta la ”J”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2009. Siendo las 10:10 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.


Representados por:

Abg. GUIOMAR R. OJEDA A.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. CARLOS E. CAMACARO H.
La Secretaria.

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.




AVLH/MZG.