REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) de Abril de Dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2008-000529
Vista la diligencia suscrita por los Apoderados Judiciales de la parte demandante y la parte Demandada los Abogados en ejercicio: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, por una parte y por la otra parte demandada la Abogado en ejercicio: RUBEN RUMBOS, antes identificados, quienes solicitaron la SUSPENSION de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy LUNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2009, a las 12:00 M, de conformidad con el articulo 202 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, quien Juzga, acuerda la SUSPENSION de la Audiencia Preliminar Prolongada, por consiguiente, fija dicha Audiencia para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2009, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar dicha Audiencia Preliminar Prolongación, sin necesidad de notificación a las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ