REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000079
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO RAMOS.
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: TALLER PIAVE, CA.
EN LA PERSONA DE: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA.
ASISTIDO POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de ABRIL de 2009, siendo las 10:00 AM de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: OSCAR ALFREDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.570.232, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA TALLER PIAVE, C.A, representada por el ciudadano: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.912.573, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en este acto copia del Documento de Acta de Asamblea Extraordinaria 26-05-1994, a los fines de demostrar su condición de Presidente de la Empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000079 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor y el Presidente de la Empresa Demandada asistido por Abogados; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con el Actor en la persona del ciudadano: OSCAR ALFREDO RAMOS, ya identificado, como con el Presidente de la Empresa Demandada en la persona del ciudadano: FRANCESCO SCIORTINO S, identificado en autos, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de ambas partes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día VIERNES 24-04-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Un (01) anexo marcado con la letra: “A”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Presidente de la empresa Demandada representado por sus Apoderados Judiciales de la empresa Demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con Cincuenta y dos (52) anexos marcados con las letras: “A”, “B”, “C” y “D”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de ABRIL de 2009. Siendo las 10:50 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Taller Piave, C.A.
Representada por:
Francesco Sciortino Siracusa. (Presidente de la Empresa Demandada)
Representado por:
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Asistido por:
Abg. GILBERTO E. CORONA R.
Abg. DAVID A. CRESPO.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
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