REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
San Felipe, 22 de abril de 2009
197º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL:UP01-P-2005-000204
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Juez Temporal : Abg. Ligia María González.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alejandro Marquez Fiscal Segundo del Ministerio Público.
IMPUTADO: LUIS ALEXANDER LEGÓN
VICTIMA: Antonio Manuel Camacho Hernández
DEFENSORA: Abg. Laura Alvarado
DELITO: Hurto Calificado
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy fundamentar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO dictado en audiencia realizada el 21 de abril de 2009 en virtud de la verificación realizada del cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito por el acusado y la víctima en la presente causa.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Siendo la oportunidad y hora fijada para la celebración de la Verificación de Acuerdo Reparatorio fue verificada la presencia de la Defensa Pública, el imputado, el Fiscal del Ministerio Público, y la víctima para el presente caso. En tal virtud, el tribunal explicó a las parte el motivo de la presente audiencia y luego de ser impuesto del precepto constitucional el acusado LUIS ALEXANDER VASQUEZ LEGON titular de la cédula de identidad N° 14989420. DOMICILIADO EN sector Higuerón, Tercera etapa, Vereda 11, casa N° 19, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, manifestó que en el día de hoy hacía entrega de la cantidad de mil cuatrocientos bolívares a la víctima dando así total cumplimiento al acuerdo pactado. La Víctima manifestó su conformidad con la recepción del monto. Seguidamente se cede la palabra al Ministerio Público quien una ver verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio y la conformidad de la víctima solicita se decrete la extinción de la Acción Penal y el sobreseimiento. La defensa de la misma forma solicita la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 40 del COPP. Luego de lo cual, el Tribunal pasó a pronunciarse sobre la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, cuyos fundamentos forman parte del siguiente Capítulo del presente auto fundado.
MOTIVACIÓN PARA DE DECIDIR
En fecha 18 de marzo de 2009 este tribunal realizó audiencia de Juicio de conformidad con el procedimiento abreviado, en tal audiencia fue admitida la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1ro del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER VASQUEZ LEGÓN, y en virtud de ello tratándose de un ilícito penal que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que la víctima y el acusado realizaron un acuerdo reparatorio el tribunal homologó el mismo
El acuerdo consistió en la cancelación de dos mil (2000) bolívares, de la siguiente forma: seiscientos que fueron cancelados en esa misma audiencia y mil seiscientos (1600) que fueron pagados en la audiencia de verificación del acuerdo en presencia del tribunal, ambas entregas y con la conformidad de la víctima y el Ministerio Público.
Es así como visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio homologado por este tribunal y verificado en el mismo, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y el cese de las medidas cautelares a favor de LUIS ALEXANDER VASQUEZ LEGON titular de la cédula de identidad N° 14989420. DOMICILIADO EN sector Higuerón, Tercera etapa, Vereda 11, casa N° 19, Municipio San Felipe . Todo de conformidad con los artículos 40, 41, 48 ordinal 6to y 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expresados ut supra, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de LUIS ALEXANDER VASQUEZ LEGÓN por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1ro del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud del total cumplimiento del acuerdo reparatorio pactado con la víctima.
No se acuerdan notificaciones a las partes, en virtud que quedaron notificadas en la misma audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe a los ventidos (22) días del Mes de Abril de 2.009, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T).
ABG. LIGIA MARÍA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG.
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