REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 22 de abril de 2009
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-2529

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Revisadas las actuaciones que anteceden, se verifica que fue recibida por este tribunal acta de defunción de Miguelangel Tovar remitida en copia certificada por el Jefe civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren. En virtud de lo cual corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse de oficio en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, en virtud de la muerte de los ciudadanos MIGUELANGEL TOVAR titular de la cédula de identidad No. 16110400, según Acta de defunción correspondiente que riela al Folio 18 de la segunda pieza del asunto.

El presente asunto es seguido al ciudadano MIGUELANGEL TOVAR por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRÍGUEZ JARVIN JOSÉ y por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINDA RAMOS según acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Encontrándose en fase de convocatoria de Juiciol mixto, se recibió mediante información según la cual el acusado había falledcido; en virtud de ello el tribunal requirió acta de defunción para determinar la veracidad de la información aportada. Ahora bien en fecha 21 de abril de 2009 recibió este tribunal copia certificada correspondiente a fin de acreditar el fallecimiento del acusado y en consecuencia pasa este tribunal a pronunciarse en relación al sobreseimiento de la causa por muerte del imputado.

Ahora bien, recibida el acta de defunción No. 26 que reposa en los libros de defunciones del año 2007 emanada Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, tal acta certifica la muerte del ciudadano MIGUELANGEL TOVAR, venezolano, soltero de ventidos años de edad, nacido en San Felipe, ayudante de carpintería con cédula de identidad Nº 16110400.

Tal acta certifica la Defunción del acusado MIGUELANGEL TOVAR, ocurrida en fecha 01 de enero del año 2007, lo cual, obra como elemento ineluctable del fallecimiento del referido, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte del imputado, opera una causa de extinción de la acción penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO MIGUELANGEL TOVAR, ampliamente identificado. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.

Se acuerda notificar a la Defensa Pública, el Ministerio Público, y a los familiares del occiso MIGUELANGEL TOVAR. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los ventidos (22) días del mes de Abril del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA