REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2009.
198º y 150


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000072
PARTE DEMANDANTE: JUSBEIXIS MERCEDES RANGEL JUAREZ
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: DENNYS COROMOTO GONZALEZ CASTAÑEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de abril de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: JUSBEIXIS MERCEDES RANGEL JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.594.419, asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la ciudadana: DENNYS COROMOTO GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.795.839. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte demandada DENNYS COROMOTO GONZALEZ CASTAÑEDA, asistida por el Abogado: DIXON ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.963.640 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.215. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadana: JUSBEIXIS MERCEDES RANGEL JUAREZ; suficientemente identificada en autos, así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no promoverán ningún tipo des medios de pruebas. A continuación, toma la palabra la parte demandada DENNYS COROMOTO GONZALEZ CASTAÑEDA, suficientemente identificado, quien en su carácter de autos, y con la asistencia arriba señalada, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto la ciudadana: JUSBEIXIS MERCEDES RANGEL JUAREZ, efectivamente laboro bajo mis ordenes y subordinación y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar, la suma total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00); Este pago se corresponde a los conceptos: Vacaciones, Prima de Navidad y Preaviso, que la demandada reconoce que esta pendiente por cancelar Esta suma será cancelada a la demandante, en dos (02) pagos de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.450, 00) cada uno. El primer pago para el día 16 de junio de 2009 y el segundo pago para el día 14 de agosto de 2009, en horas de despacho. En este estado toma la palabra la trabajadora demandante: ciudadana: JUSBEIXIS MERCEDES RANGEL JUAREZ, con la asistencia arriba señalada y expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, con el entendido que la falta de pago por parte de la demandada de la primera cuota dará derecho a exigir el pago de la totalidad de la deuda como plazo vencido y declarando que con la total cancelación de la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.900,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: ciudadana: DENNYS COROMOTO GONZALEZ CASTAÑEDA; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora El Procurador de Trabajadores

La Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada


La Secretaria
Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ