REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Abril de 2009.
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000555
PARTE DEMANDANTE MAURIBY MARGARITA PALENCIA RICO-C.I: V-12.286.587.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA ASOCIACION CIVIL NIÑOS DE DIOS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: MAURIBY MARGARITA PALENCIA RICO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.286.587; representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ASOCIACION CIVIL NIÑOS DE DIOS representada por su Presidenta, ciudadana: DEISY SILVESTRE COSTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.594.004. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante: MAURIBY MARGARITA PALENCIA RICO; así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la ASOCIACION CIVIL NIÑOS DE DIOS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, se deja constancia de que la parte actora no presento medios de prueba, ratificando en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la ASOCIACION CIVIL NIÑOS DE DIOS; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante: MAURIBY MARGARITA PALENCIA RICO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la ASOCIACION CIVIL NIÑOS DE DIOS y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE: MAURIBY MARGARITA PALENCIA RICO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la ASOCIACION CIVIL NIÑOS DE DIOS, representada por su Presidenta, ciudadana: DEISY SILVESTRE COSTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.594.004; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
SEGUNDO
TRABAJADORA ACCIONANTE
MAURIBY MARGARITA PALENCIA RICO
CI: V-12.286.587
FECHA DE INGRESO
01-06-2006
FECHA DE EGRESO
30-01-2008
TIEMPO DE SERVICIO
Un Año (01); Siete (07) Meses y Dos (02) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 300,00 Mensuales
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2006-2007 35 días x Bs.18,11
(Salario Integral)
10 días x Bs.21,73
(Salario Integral
633,81
217,30
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2007-2008
60 días x Bs.21,73
(Salario Integral
1.303,80
Intereses sobre Prestaciones
103,61
Vacaciones Vencidas
2006-2007 15 días x Bs.20,49
(Salario Básico) 307,35
Vacaciones Fraccionadas
2007-2008 9,33 días x Bs.20,49
(Salario Básico 191,17
Utilidades Vencidas
2006 7,50 días x Bs.20,49
(Salario Básico) 154,00
Utilidades Fraccionadas
2007 15 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
307,35
Bono Vacacional Vencido
2006-2007
7,00 días x Bs.20,49
(Salario Básico
143,43
Bono Vacacional Fraccionado
2007-2008 4,66 días x Bs.20,49
(Salario Básico
95,48
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo. 60 días x Bs.21,73
(Salario Integral)
1.303,80
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo. 45días x Bs.21,73
(Salario Integral)
977,85
Sub-Total
5.738,95
DIFERENCIA SALARIAL
Periodo del 01-06-2006 al 30-08-2006
Salario Devengado=Bs.10,00 –
Salario Mínimo= Bs.15,52
DIFERENCIA SALARIAL= Bs. 5,52 por 90 Días= Bs.496,80
Periodo del 01-09-2006 al 30-04-2007
Salario Devengado=Bs.10,00 –
Salario Mínimo= Bs.17,07
DIFERENCIA SALARIAL= Bs. 7,07 por 210 Días= Bs.1.484,70
Periodo del 01-05-2007 al 03-01-2008
Salario Devengado=Bs.10,00 –
Salario Mínimo= Bs.20,49
DIFERENCIA SALARIAL= Bs. 10,49 por 243 Días= Bs.2.549,07
TOTAL DIFERENCIA DE SALARIO BS. 4.530,57
Por un monto de: DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.10.269,52).
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Demandante
El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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