REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2009.
198º y 150
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000071
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE MARTINEZ
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE. C.A y solidariamente el ciudadano: ISTAVAN VON FEDAK, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 975.509
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.654.803, representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE. C.A y solidariamente el ciudadano: ISTAVAN VON FEDAK, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 975.509. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE. C.A y el demandado solidariamente, el ciudadano: ISTAVAN VON FEDAK, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: JAVIER ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.080.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.874, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano: ALEXANDER JOSE MARTINEZ; suficientemente identificado en autos, así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no promoverán ningún tipo des medios de pruebas. A continuación, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado: JAVIER ZERPA, suficientemente identificado, quien en su carácter de autos, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano: ALEXANDER JOSE MARTINEZ, efectivamente laboro bajo las ordenes y subordinación de mis representados y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar, la suma total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00); Este pago se corresponde a la totalidad de los conceptos demandados y que los demandados reconocen que están pendientes por cancelar Esta suma será cancelada a la demandante, en cuatro (04) pagos. El primer pago por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para el día 20 de abril de 2009 y los tres pagos siguientes por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, mediante pagos mensuales y consecutivos en fechas: 15 de Mayo de 2009; 15 de Junio de 2009 y 15 de Julio de 2009; todos estos pagos en horas de despacho. En este estado toma la palabra el trabajador demandante: ciudadano: ALEXANDER JOSE MARTINEZ, con la asistencia arriba señalada y expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, con el entendido que la falta de pago por parte de la demandada de la primera cuota dará derecho a exigir el pago de la totalidad de la deuda como plazo vencido y declarando que con la total cancelación de la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; la empresa mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE. C.A y el demandado solidariamente, el ciudadano: ISTAVAN VON FEDAK; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Procurador de Trabajadores
El Apoderado Judicial de los Demandados
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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