REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Abril de 2009.
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000629
PARTE DEMANDANTE NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ ALFONZO- C.I: V-8.510.001
ABOGADA APODERADA
Abgda. YAJAIRA PARRA - I.P.S.A Nº 96.250
PARTE DEMANDADA PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, dando inicio así, al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.001; representada por la abogada: YAJAIRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.458.179 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.250; en CONTRA de la empresa mercantil, de este domicilio, PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A, representada por su Presidenta, ciudadana: MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.578.634. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante ciudadana: NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ ALFONZO, así como su Apoderada Judicial abogada: YAJAIRA PARRA, suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2008-000629 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: PASCUALINO DI EGIDIO Y JAVIER ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.510.256 y Nº V-12.080.522 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 23.666 y 73.874. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante: dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles con veintitrés (23) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 29 de abril de 2009, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
La Abogada Apoderada Actora
Los Apoderados de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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