REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Abril de 2009.
199° y 150°
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Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000533
PARTE DEMANDANTE YAJAIRA BEATRIZ SILVA HERNANDEZ
ABOGADO APODERADO YARIDA ROMERO RODRIGUEZ. I.P.S.A Nº 94.848
DEMANDADA EL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE JULIO LEON, en su condición de Gobernador del Estado
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YAJAIRA BEATRIZ SILVA HERNANDEZ; suficientemente identificada en el Expediente Nº UP11-L-2008-000533; representada por la abogada YARIDA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.910.405 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.94.848; en CONTRA EL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: JULIO LEON, en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, EL ESTADO YARACUY a través de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, representación que consta suficientemente en autos. Así mismo se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandante, ciudadana: YAJAIRA BEATRIZ SILVA HERNANDEZ; suficientemente identificada en autos; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:35 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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