REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2009.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000068
PARTE DEMANDANTE: CARLOS SAUL YEPEZ TORREALBA
REPRESENTADO POR: Abg. MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA TRANSVIATUR 32165. R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CARLOS SAUL YEPEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.541.317, representado por el abogado: MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.144.091e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.108; en CONTRA de la COOPERATIVA TRANSVIATUR 32165. R.L. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, COOPERATIVA TRANSVIATUR 32165. R.L, en la persona de su Tesorera, ciudadana: GERALDA DEL CARMEN GARCES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.785.310; así como su Apoderado Judicial, abogado: GERMAN MACEA LOZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.625.741 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878; representación que consta en autos. Así mismo se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandante, ciudadano: CARLOS SAUL YEPEZ TORREALBA; suficientemente identificada en autos; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Por la Demandada
El Apoderado Judicial de la Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA