REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Abril de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000498
PARTE DEMANDANTE EGUIS JOSE DURAN MELENDEZ; Cédula de Identidad Nro. V-11.272.950
ABOGADO ASISTENTE
Abg. FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA- I.P.S.A Nº 102.046
DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC)
ABOGADA APODERADA
ZULAY PEREZ DE MONTES-
I.P.S.A Nº 38.391
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: EGUIS JOSE DURAN MELENDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-11.272.950; asistido por el abogado: FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.989e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.046; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC) representado por su Presidente, ciudadano CESAR TOVAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.910.236. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante EGUIS JOSE DURAN MELENDEZ, así como su abogada asistente, MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.803.625 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.528. Igualmente se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC), en la persona de su Apoderada Judicial abogada WILDILEIDY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.054.915 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.431; quien al serle requerido presenta original y copia del Instrumento Poder, en donde consta su representación a los fines de que previa constatación y certificación por Secretaria de la copia, la misma sea agregada a los autos. Seguidamente el ciudadano Juez ordena certificar la copia, previa constatación con su original y agregarla a los autos. Se deja constancia de la presencia de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: DINA LUZ OCANTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.389.966 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.099; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada; el INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC), Abogada: WILDILEIDY VELASQUEZ, arriba suficientemente identificada, quien en su carácter de autos, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano: EGUIS JOSE DURAN MELENDEZ, efectivamente laboro bajo las ordenes y subordinación de mi representada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar, la suma total de DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.060,64); Este pago se corresponde a la totalidad de los conceptos demandados y que reconocen que están pendientes por cancelar Esta suma será cancelada a la demandante, en dos (02) pagos. El primer pago por la suma de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.199,58) el cual ya fue realizado en fecha 13 de marzo de 2009 según comprobantes de pagos que se traen a los autos a los fines que se anexan a los fines de que forman parte del expediente y el saldo restante de OCHOCIENTOS SESESENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.861,06) a cancelar en fecha: 22 de Mayo de 2009; este pago en horas de despacho. En este estado toma la palabra el trabajador demandante: ciudadano: EGUIS JOSE DURAN MELENDEZ, quien con la asistencia arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago y con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto y declarando que con la total cancelación de la suma de DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.060,64; en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; el INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC); por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Asistente
Por la Demandada
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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