REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Abril de 2009.
199° y 150°
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Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000013
PARTE DEMANDANTE VALMIR ANTONIO SANCHEZ GARCIA
ABOGADA APODERADO GREIDY OJEDA MENDOZA. I.P.S.A Nº 94.848
DEMANDADA
INTERMOTORS. C. A
REPRESENTANTE AMIN EL HALABI MAKLAND
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: VALMIR ANTONIO SANCHEZ GARCIA; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2009-000013; representada por la abogada GREIDY OJEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.454.460 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.071; en CONTRA de la empresa mercantil: INTERMOTORS. C.A; representado por su Presidente, ciudadano: AMIN EL HALABI MAKLAND, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.755.805. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada GREIDY OJEDA MENDOZA representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada: INTERMOTORS. C.A, en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados: REINALDO RONDON HAAZ; ELYANA GUTIERREZ y CARMEN ELENA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.582.856; V-12.402.472 Y V-3.783.704 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.744; Nº 106.005 y Nº 25.281, quienes al serle requerido presentan original y copia de los Instrumentos Poderes, en donde consta su representación a los fines de que previa constatación y certificación por Secretaria de la copia, la misma sea agregada a los autos. Seguidamente el ciudadano Juez ordena certificar la copia, previa constatación con su original y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de tres (03) folios útiles y cuarenta y seis (46) anexos, numerados del “1” al “46”; los medios de prueba de la parte actora y de once (11) folios útiles y ciento veinticinco (125) anexos, numerados del “1” al “125”; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 14 de mayo de 2009, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:20 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la Parte Actora
Los Apoderados de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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