REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000461
PARTE DEMANDANTE:
ASISTIDO POR: Abgda. BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: ARENERA LA CAMAZA. C.A; ARENERA LA VIRGEN Y JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) día del mes de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: TOMAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-718.727, representado por la abogada: BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.623 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898; en CONTRA de las empresas mercantiles ARENERA LA CAMAZA. C.A; ARENERA LA VIRGEN y en contra del Ciudadano JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.337.664. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MIRIAM SILVA MENDOZA; representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano: JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON, sin estar asistido o representado por Apoderado Judicial legalmente constituido En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte demandada, ciudadano: JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Miércoles, 20 de Mayo de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana; A los fines de que la parte demandada concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Demandado
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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