REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de abril de 2009.
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000256
PARTE DEMANDANTE: DIONICIO VERA JIMENEZ
ASISTIDO POR: Abgda. YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVAR 3000.RI y al ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de abril de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DIONICIO VERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.310.098, asistido por la abogada: YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVAR 3000.RI y en contra del ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente La parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, suficientemente identificada en autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVAR 3000.RI, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.965.397 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441; representación que consta en autos. También se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: MIRENIS CORONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; la AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: dos (02) folios útiles y cincuenta y ocho (58) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada: ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVAR 3000.RI. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 23 de Abril de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Por la ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVAR 3000.RI
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
La Secretaria
Abgda. ZORAN GARCIA
|