REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Abril de 2009.
198º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2009-000121.-
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días de despacho posteriores a la notificación del actor: JUAN BAUTISTA GUEDEZ ABREU, identificado en autos, a los fines de que corrigiera el libelo de demanda, tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Veinte (20) de marzo de 2009. Ahora bien, este Tribunal observa que la parte oferente no compareció ante este Juzgado a consignar la corrección del escrito de solicitud, por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS


La Secretaria


Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ