República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy

San Felipe, Veintiocho (28) de Abril de 2009
199° y 150°


ASUNTO: UP11-L-2007-000529

PARTE DEMANDANTE: RICHARD COROMOTO LINAREZ CASTILLO

PARTE DEMANDADA: TRANS FREISOFRAN C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 16 de Abril de 2009 la apoderado judicial del actor Abogada Carla Castro solicito mediante diligencia que le fuera homologada el acuerdo logrado, sin embargo este juzgador en fecha 20 de Abril de 2009 mediante auto motivado no acuerda lo solicitado en virtud de que este juzgador considero que la misma no incluye una relación circunstanciada de los derechos transados por lo que se le insto a que ambas partes consignaran el acuerdo alcanzado.

En fecha 27 de Abril de 2009 presenta el ciudadano Freddy Colmenárez en su carácter de parte demandada asistida por la Abogada Brisnelvic Ramírez diligencia por medio de la cual indican los parámetro sobre la cual quedó establecido el acuerdo:

PRIMERO: Monto cancelado por antigüedad la cantidad de 1.048,15 céntimos equivalente a 45 días multiplicado por el salario integral de 17,77 Bs. F. correspondiente al primer año y diez días con un salario integral de 21,31 Bs.F. que representan la fracción, en ocasión a la relación laboral de un año y catorce días.

SEGUNDO: Monto cancelado por concepto de vacaciones la cantidad de 306,90 Bs.f. equivalente a quince días al primer año y fracción de 1,33 Bs.F. en razón de salario Base 20,46 Bs.F.

TERCERO: Monto cancelado por concepto de Bono vacacional la cantidad de 153,22 Bs.F. al primer año y fracción de 0,66 en razón de salario base 20,46 Bs.f.

CUARTO: Monto cancelado por utilidades la cantidad de 306, 90 Bs.F, equivalente a quince días al primer año y fracción de 1,33 en razón de salario base 20,46 Bs.f.

QUINTO: Monto cancelado por concepto de Indemnización y Preaviso la cantidad 700 Bs.f.
A tal efecto, este Tribunal visto que el convenio contenido en el acuerdo transaccional, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia, se da por terminado el presente proceso, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 11:00 AM.


La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea