REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 22 de abril de 2009.
199° y 150°


Exp. Nº: 2188-09.-
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de Inhibición presentado el 14 de abril del año que discurre, por la funcionaria Sonia Angarita, en su carácter de Juez Trigésima Segunda (32º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa nº 7399-09/T32ºC (nomenclatura del Tribunal de Control), seguida a los ciudadanos Dubraska Alexandra Peluzza Ramírez y Héctor Enrique Calderón Contreras, fundamentada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 15 de abril del 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la abogada Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:

Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por la abogada Sonia Angarita, en su carácter de Juez Trigésima Segunda (32º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa nº 7399-09/T32ºC (nomenclatura del Tribunal de Control), seguida a los ciudadanos Dubraska Alexandra Peluzza Ramírez y Héctor Enrique Calderón Contreras, fundamentada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la funcionaria tiene legitimidad para presentar tal solicitud, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incursa, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

Admite el escrito contentivo de la inhibición planteado por la funcionaria Sonia Angarita, en su carácter de Juez Trigésima Segunda (32º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa nº 7399-09/T32ºC (nomenclatura del Tribunal de Control), seguida a los ciudadanos Dubraska Alexandra Peluzza Ramírez y Héctor Enrique Calderón Contreras, fundamentada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel

La Secretaria

Abg. Leyling Santaella



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede

La Secretaria

Abg. Leyling Santaella





Exp: Nº 2188-09
YC/MAC/CSP/Da.